Bloque 3. Derechos Humanos
7. DDHH de 3ra generación
Derechos de usuarios y consumidores
Recordarás que los DDHH de primera generación tuvieron su desarrollo durante los Siglos XVIII y XIX, y que los DDHH Sociales y Económicos empiezan a plasmarse en el marco normativo con los albores del Siglo XX. Durante ese mismo siglo hay un cambio de enfoque importante. En el pasado sólo se miraban los derechos de manera individual. Es decir "El ciudadana/o" (una persona) o el "trabajador/a" (una persona), el "habitante" (una persona) o el "anciana/o" (una persona). Tibiamente se había empezado a hablar de los derechos de incidencia colectiva cuando se referían a los gremios pero esta postura no era pacíficamente aceptada por los juristas y jueces que preferían la teoría de los derechos subjetivos.
Todos los habitantes tenemos derecho a entrar y salir del país pero el reclamo judicial lo puede hacer sólo aquella persona a la que se le niega el derecho, todos los trabajadores tenemos derecho al descanso y vacaciones pagas pero el reclamo judicial sólo se admite en cabeza de la persona a la que le han negado el derecho, son derechos subjetivos.
Por el contrario los derechos de incidencia colectiva son aquellos que resultan indivisibles y que al violarle el derecho a una persona, irremediablemente se le violan a otras.
Aparecen, entonces, categorías de sujeto jurídico hasta ese momento inexistentes, los usuarios y los consumidores . Te preguntarás cuál es la diferencia entre ellos. Si bien hay quienes usan ambos términos como equivalentes otros especialistas definen a los usuarios como aquellos que utilizan un servicio púbico o privado y a los consumidores como aquellas personas que adquieren productos o bienes.
Otra característica fundamental en estos nuevos derechos (nuevos en cuanto a reconocimiento) es la disparidad de fuerzas, si el usuario o consumidor tuviese que accionar individualmente contra la empresa prestadora del servicio o productora del bien, probablemente nuca pudiese obtener respuestas a su reclamo dado que los recursos materiales y profesionales con los que cuentan dichas empresas aplastarían cualquier demanda informal y se agrega a este problema el hecho de que en la mayoría de los casos, los daños sufridos individualmente resultan poco significativos para cada usuario o consumidor.
Diferenciamos entre usuarios y consumidores, pero nuestra Constitución Nacional en su artículo 42 los equipara en cuanto a derechos. Este artículo fue agregado en la reforma Constitucional de 1994 y dice:
Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Este artículo está "en desarrollo". Esto significa que, si bien los constituyentes y los doctrinarios han precisado el alcance de cada una de las palabras, corresponde a la Justicia con la ayuda de las diferentes ONG que resguardan los derechos de los consumidores y usuarios precisar qué hechos se incluyen en la protección que brinda el artículo 42. Como complemento de la Constitución tenemos la ley 24.240 de defensa del consumidor.
Analicemos algunos elementos de este Artículo 42:
Derecho de protección a la salud: por ejemplo, requiere que los alimentos sean inocuos y que los medicamentos sean autorizados para evitar que los laboratorios experimenten con los consumidores.
Derecho a la información veraz y adecuada: se busca impedir los abusos publicitarios y ciertos engaños comunes, en los que se oculta parcialmente la información. El encargado de velar por el cumplimiento de estos derechos es el Estado y lo hace a través de la, que por ejemplo tiene normas sobre la información que debe contener el rotulado nutricional de los alimentos envasados.
Para la defensa de nuestros derechos resulta fundamental lo que prevé el segundo párrafo del artículo 42 y es la educación como usuarios y consumidores. Esa educación debe darse no solo en el marco formal sino también a través de las diferentes ONG que defienden estos derechos. A modo de ejemplo te puedo mencionar ADECUA, Consumidores libres y Deuco. Te invitamos a revisar sus sitios de Internet si te interesa el tema.
La defensa de la competencia implica la adopción de normas antimonopólicas y oligopólicas con la excepción de los monopolios naturales lo cuales deben ser estrictamente controlados.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Al respecto, recordemos que el principal defensor de la ciudadanía en materia ambiental y como usuarios y consumidores es el Defensor del Pueblo de la Nación, cargo que desde abril de 2009 se encuentra vacante sin que ningún gobierno lo haya designado. Si bien existieron secretarios a cargo del organismo, el mismo no tiene la misma efectividad y da cuenta de la falta de interés por esa figura.