Bloque 4. La Constitución Nacional

4. ¿Nuestra Constitución es rígida?

El art. 30 de nuestra Constitución establece el método previsto para la reforma. Son menos de 50 palabras pero hay discrepancias y polémicas en cada una de ellas.

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Esto quiere decir que la Constitución puede reformarse, incluso, en su totalidad pero el Congreso Nacional, sólo declara la necesidad de la reforma. Es decir que el Congreso sólo dice: "La constitución debe ser reformada", los encargados de reformar la Constitución no son los diputados y senadores nacionales, sino un órgano diferente, la Convención Constituyente que debe ser convocada.

Ahora miremos las polémicas:

1-"La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes"

Para el constitucionalista Bidart Campos no todas las cláusulas pueden ser modificadas, es sólo una opinión con la que no estamos de acuerdo pero de mucho peso en el mundo jurídico. Decía Bidart Campos que no se puede modificar el art. 1ro sin "eliminar" la constitución propiamente dicha. Esto es cierto pero no veo la utilidad jurídica de argumentar la existencia de clausulas pétreas.

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Estamos totalmente de acuerdo con la forma representativa republicana federal, pero si una inmensa parte de la población argentina quisiera vivir en una monarquía absolutista unitaria, no creemos que se debata en el terreno jurídico, seguramente tampoco en el político, lo más probable es que termine en una guerra civil y el art. 1ro será modificado o no, según el resultado de la contienda militar, no por su condición de clausula pétrea o no, ahora bien, el art. 1ro no era el único pétreo para Bidart Campos, también incluía al art 2do.

Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

"Sostiene" se interpreta como sostenimiento económico, es por ello que el gobierno Federal transfiere un montón de recursos a la Iglesia Católica Apostólica  Romana. 

Estamos totalmente en desacuerdo con el sostenimiento económico de cualquier creencia religiosa por lo que somos partidarios de la supresión del actual Art. 2do en una eventual reforma constitucional como se reformó en 1994 anulando el requisito para acceder a la Presidencia de la Nación de profesar la religión Católica Apostólica Romana.

2-"La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso"

¿Con qué formato jurídico el Congreso "declara" la necesidad de la reforma?

La mayoría de los autores opinan que a través de una ley. Una posición minoritaria sostiene que debe hacerse por medio de una declaración de la Asamblea Legislativa. En este caso se debe reunir a la Asamblea Legislativa (reunión de todos los Senadores y todos los Diputados) para que emita una declaración. ¿Qué efectos tiene sostener una cosa o la otra? Si es una ley el Presidente la podría vetar, entonces lo solucionan diciendo que es una ley que no puede ser vetada.

El verdadero motivo es que si tiene el formato de ley, como vamos a ver cuando estudiemos Poder Legislativo, debe tratarse en cada cámara por separado y si una no lo aprueba no puede avanzar. En cambio, para la declaración se suman  diputados y senadores, en definitiva, se les quita poder a los senadores.

3-"Con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros"

Como veníamos diciendo: al tratarse de una ley, se requieren 2/3 de cada cámara, en una declaración 2/3 de la sumatoria de diputados y senadores.

Actualmente hay 257 Diputados y 72 Senadores. El formato de ley pide 2/3 de cada cámara, es decir, requiere que 172 Diputados y 48 Senadores declaren la Necesidad de la Reforma. 

El formato de declaración implica reunir en Asamblea Legislativa a los Diputados y Senadores y que 2/3 de los 329, es decir 220, declaren la necesidad de la reforma. Esos 220 podrían ser todos Diputados o 148 Diputados y 72 Senadores o cualquier otra combinación que logre 220 votos.

¿Pero qué tipo de miembros? ¿Totales o presentes?

Tené en cuenta que si se decide que los que deben declarar la necesidad de la reforma son 2/3 de los miembros TOTALES se requiere que 172 Diputados y 48 Senadores, voten afirmativamente, pero si fuesen miembros presentes, podría darse el caso que sólo voten afirmativamente 86 Diputados y 25 Senadores, ¿Cómo? Muy sencillo, para sesionar se requiere Quorum que en la Cámara de Diputados se logra con más de la mitad de los miembros totales, es decir 129 Diputados. 2/3 es 86. y En el Senado se requieren 37 Senadores sentados, 2/3 es 25. Esta es la polémica más importante, que tiene dos resultados pero varias miradas.

Mirada jurídica

La Constitución Original de 1853 a lo largo de su texto se refería a los miembros del Congreso o de alguna de sus Cámaras  con los términos "miembros" o "miembros presentes", es decir que cuando no lo aclaraba, se refería a miembros totales.

Mirada política

La reforma constitucional es un hecho político que requiere de los mayores consensos posibles, y lo lógico sería que se exigiese una mayor cantidad de voluntades. Es factible que cualquier partido de gobierno tenga 86 Diputados y 25 Senadores, ¿es bueno, políticamente hablando, que todas las veces el partido gobernante tenga la posibilidad de modificar la Constitución sin llegar a acuerdos con las otras fuerzas políticas? Claramente no. Lo que define a una democracia son las minorías, la mayoría debe tener más responsabilidades de Gobierno pero sin las minorías no podríamos hablar de una verdadera democracia.

Mirada histórica

Los argumentos jurídicos y políticos parecen bastante sólidos pero no te olvides de un dato importantísimo: vivimos en la Argentina y parece que cuando hay posibilidades de hacer algo mal, tenemos la tendencia de hacerlo.

De la Constitución sancionada en 1853, no participó la Provincia de Buenos Aires. De modo que,  hasta la Batalla de Cepeda de 1859 (la segunda batalla de Cepeda), "había 2 países". 

Luego del Pacto de San José de Flores de 1859, se procede a la Reforma de 1860: la Provincia de Buenos Aires examina la Constitución de 1853 y le hace todas las observaciones que consideraba pertinentes (que no fueron pocas) y las elevaba para que la Convención Constituyente las apruebe. 

El Art. 30 decía que la constitución de 1853 no podía reformarse durante los primeros 10 años. (Era pétrea por 10 años) sin embargo a los 7, producto de un hecho político importantísimo (la incorporación de la Provincia de Buenos Aires), la Constitución se reformó ( cláusulas pétreas), la ley que declaró la necesidad de la reforma fue votada por 2/3 de los diputados PRESENTES. 

En la Convención Constituyente no se discutió nada sino que se aceptaron todas las propuestas de Buenos Aires: "La integridad de La Nación Argentina no se discute entre los argentinos, se hace" dijo el convencional Victorica y logró que se aceptara todo por aclamación y sin discutir.

Para el constitucionalista Sánchez Viamonte no se trató de una verdadera reforma sino que la Constitución es la de 1853/60.


4-"... pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto"

Acá hay dos polémicas:

a) ¿Cómo se eligen los constituyentes? En eso estamos todos de acuerdo, los debe elegir el pueblo de la misma manera que elige a los diputados nacionales. Así que en realidad no se trata de una verdadera polémica.

b) El Congreso le dice a la Convención que partes puede reformar o es la Convención la que decide que partes deben ser reformadas.

Siempre el Congreso ha puesto límites a las Convenciones constituyentes salvo en la reforma de 1949 donde la convención se declaró Soberana y reformó todo lo que quiso, de hecho fue una Constitución totalmente nueva. 

La Corte Suprema de Justicia estableció en el fallo Fayt que el Congreso decide que partes deben ser reformadas, es decir declara la necesidad de reformar el todo o cualquiera de sus partes. si bien el fallo Schiffrin modifica al fallo Fayt, no lo hace en cuanto a este punto, que el congreso puede poner límites a la Convención Constituyente.

Sin embargo en la reforma de 1994 se "violentó" aquello de que el Congreso NO realiza la reforma sino que lo hace una CONVENCION convocada al efecto. ¿Por qué?

Para declarar la necesidad de la reforma se requieren 2/3 de los miembros totales de cada Cámara, es decir un consenso entre las principales fuerzas políticas, el Peronismo y el Radicalismo, pero en la Convención Constituyente, las modificaciones se votan por mayoría de sus miembros. Todo hacía presumir, que el Peronismo iba a ganar las elecciones para Convencionales, los radicales sospechaban que luego de votar juntos la declaración de necesidad de la reforma, los peronistas en la Convención Constituyente sólo iban a modificar la parte que les interesaba. La reelección inmediata del Presidente, olvidando las otras cuestiones. Es por eso que sancionaron la ley 24.309, que no sólo declara la necesidad de la reforma sino el sentido que debía tener dicha reforma y establece el núcleo de coincidencias básicas que debía ser votado todo sí o todo no.

Este modelo de reforma, en donde el Congreso decide el sentido de las mismas, ¿llegó para quedarse?

Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem en los jardines de la Quinta presidencial de Olivos acuerdan el Pacto de Olivos