Bloque 4. La Constitución Nacional

4. ¿Nuestra Constitución es rígida?

4.2. ¿Y las mutaciones?

Por mutación constitucional entendemos aquella modificación del ordenamiento al margen del procedimiento formal de reforma, permaneciendo en todo caso invariable el texto de las normas constitucionales. 

Según Hesse, "una mutación constitucional modifica, de la manera que sea, el contenido de las normas constitucionales, de modo que la norma, conservando el mismo texto, recibe una significación distinta".

Hay que tener en cuenta que no se trata de una "opinión" de algún jurista ni tampoco el fallo de algún juez de 1ra instancia, sino de una casi plena certeza sobre el contenido e interpretación que se le da al precepto Constitucional. Tenemos, evidentemente, un desacuerdo entre teoría y realidad.

Algunos autores hablan de 3 tipos de mutaciones.

1) Adición. Mutaciones debidas a prácticas políticas que no se oponen formalmente a la constitución escrita y para cuya regulación no existe norma constitucional. Según Jellinek, este tipo de mutación tiene como finalidad colmar lagunas constitucionales y representa la superación desde la praxis de los contenidos materiales del texto formal de la constitución. Un ejemplo en nuestro caso el Artículo 32: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". El constituyente de 1853/60 sólo conocía la imprenta como forma de expresión de ideas, es evidente que el Artículo se refiere a toda forma moderna de expresión y no sólo a aquellos impresos mecánicamente.

Monumento a la libertad de imprenta en Cadiz

Monumento a la libertad de imprenta en Cádiz, España

2) Sustracción. Mutaciones producidas por la imposibilidad del ejercicio, o por el desuso, de las competencias y atribuciones establecidas en la constitución. Jellinek alude a la mutación producida por el no ejercicio de derechos y competencias conferidas por la constitución , y agrego que aunque se deseara ejercitarlos, la práctica política y las exigencias de la realidad lo impedirían.

Un ejemplo lo encontramos en el Artículo 55: "Son requisitos para ser elegido Senador: ... DISFRUTAR DE UNA RENTA ANUAL DE 2.000 PESOS FUERTES O DE UNA ENTRADA EQUIVALENTE...."

Es evidente que este requisito no se solicita pero si un Juez quisiera pedirlo al momento de presentar las candidaturas a Senador Nacional, no tenemos dudas de que ese pedido sería inconstitucional y que la casi totalidad del arco político y del mundo jurídico la rechazaría y finalmente no sería necesario presentarlo.

Aprovecho para marcarte el "carácter aristocrático" que se le dio al Senado en la Constitución de 1853/60, contrario al republicanismo. De hecho, renta tienen los propietarios, pero además, 2000 pesos fuertes era mucho dinero.

Los Pesos Fuertes dejaron de usarse en 1881 cuando cambiamos a Pesos Moneda Nacional, pero con 2000 Pesos fuertes podían comprarse más de 3 kg. de oro (3.375 gramos), es decir que la renta exigida por la Constitución para ser Senador es al cambio actual (cotizando a 55 dólares el gramo) 189.000 dólares anuales, más de 15.000 dólares mensuales. Un despropósito.

3) Mutaciones constitucionales por interpretación diversa. Por lo cual los preceptos adquieren un contenido distinto al que fueron pensados. Es tal vez, la mutación más "peligrosa" porque no amplía como en la adición o reconoce realidades históricas como en la sustracción sino que se cambia el sentido. Estas mutaciones están en cabeza de la Corte Suprema de Justicia.

El Artículo 19 de la Constitución Nacional dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados..." Resulta claro que se trata de un artículo en "evolución" porque el "orden y la moral pública" son conceptos dinámicos. 

Cuáles son consideradas acciones privadas y cuáles no, también se ha modificado con el tiempo. Alguna vez se interpretó que acción privada es aquella que no se realiza públicamente y hoy el criterio es cercano a aquellos actos que la persona puede realizar sin intromisiones del estado o de terceros. Un ejemplo sería la exhibición de tatuajes. La persona tatuada puede exhibir sus tatuajes porque son una acción privada, ahora bien si el tatuaje fuese una esvástica, incumple el requisito "no ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero".

Por último queremos resaltar la idea de que el Derecho y por lo tanto la Constitución, son herramientas dinámicas al servicio de sociedades también dinámicas.

Nos señala el constitucionalista Jorge Vanossi: "lo único eterno en materia constitucional es la necesidad e impulso del cambio: cambio de formas y cambio de contenidos. Si una Constitución aspira a cumplir con su función esencial de encuadre normativo apto para la convivencia y el desarrollo de personas y sectores, no puede permanecer indiferente a los cambios que sobrevie­nen, debiendo ajustarse a las exigencias de las nuevas realidades."

Antes que él, en 1853 Thomas Jefferson, sostuvo que "algunos hombres miran las instituciones con reverente veneración y las consideran el arca de la alianza, demasiado sagrada para tocarla. Atribuyen a los hombres del tiempo pasado una sabiduría más que humana y suponen que lo que ellos hicieron está por encima de toda rectificación...