Bloque 4. La Constitución Nacional

5. Supremacía constitucional

La "Supremacía Constitucional" implica establecer una escala jerárquica entre las diferentes tipos de normas jurídicas en las que la constitución está en la cúspide.

Esto resulta imprescindible a la hora de decidir que norma prevalece si hubiese contradicción entre dos de ellas.

Si tenemos dos normas del mismo rango y resultan contradictorias, el principio jurídico general es que "norma posterior deroga norma anterior", esto resulta bastante lógico ya que al sancionar la última de las normas, el legislador ha contemplado la realidad del momento y se supone que lo establecido en la norma es lo que corresponde de acuerdo a la escala de valores imperante o deseable, a la hora de establecer "premios y castigos" que es, lo que en definitiva hacen las reglas jurídicas. 

Ahora bien, si las que entran en contradicción son dos normas de diferente jerarquía, el orden cronológico no nos importa en lo más mínimo. En ese caso el principio jurídico es bastante lógico también. Norma superior prevalece sobre norma inferior.

Los Constituyentes de 1853/60 establecieron la jerarquía normativa en el Artículo 31 que dice:

"Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859".

Nos queda claro que la Jerarquía es:

1-Constitución Nacional

2-Leyes Nacionales y Tratados Internacionales (en un pie de igualdad)

3-Constituciones Provinciales

4-Otras normas provinciales

Durante el Siglo XIX y la primera mitad del XX, la mayoría de los países tenían posiciones duras en lo que significaba "defensa de la soberanía" es por ello que el "Derecho nacional" y el "Derecho internacional" eran similares en cuanto a jerarquía y por lo tanto, dado el principio jurídico antedicho, una ley nacional podía dejar sin efecto un tratado internacional. Esto dio pie al surgimiento de dos teorías jurídicas  , los "Monistas" que consideran que el Derecho Internacionalel Derecho local forman parte de un mismo ordenamiento jurídico y los "dualistas" que consideran que son dos sistemas jurídicos diferentes.

Hasta el año 1992, la Corte Suprema de Justicia tuvo una posición dualista en la mayoría de los casos pero en el célebre fallo Ekmekdjian c/Sofovich (te remito a un blog con un resumen del fallo y también al fallo completo)  modificó sus postura y aceptó la primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno.

Finalmente la reforma constitucional de 1994, sin "tocar" el Artículo 31 (acordate que por el "Pacto de Olivos" no se podía modificar la primera parte de la CN) modifica la jerarquía normativa y lo hace, con muy mala técnica legislativa, en el Artículo 75 que establece las atribuciones del Congreso Nacional, en su inciso 22 dice:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Es decir que establece una nueva jerarquía a saber:

1-Constitución Nacional

1bis-Tratados Internacionales de DDHH con jerarquía constitucional. (Los enumerados y los agregados a futuro)

2-Tratados Internacionales

 y luego vendrían las Leyes pero el inc. 24 dice:

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.

Este inciso contempla la posibilidad de que en el Mercosur, por ejemplo, se cree un organismo para subir o bajar los aranceles de las importaciones extra Mercosur, sigamos imaginando que ese organismo decide no arancelar la importación de vinos de la UE a la región. Si eso fuese así, la Argentina no podría arancelar la entrada de vinos y así proteger su industria vitivinícola.

por lo tanto:

3-Normas emanadas de Organizaciones supraestatales surgidas de los Tratados de Integración.

4-Leyes Nacionales

5-Constituciones Provinciales

6-Leyes Provinciales