Bloque 4. La Constitución Nacional

7. La Constitución Argentina y sus partes

7.1. Declaraciones, Derechos y Garantías

La primera parte de la Constitución Argentina lleva el subtítulo de Declaraciones, Derecho y Garantías y son los primeros 43 artículos de la constitución Nacional. "También es conocida como parte dogmática".

¿Qué diferencia hay entre las declaraciones los derechos y las garantías?

Hay autores que sostienen que se trata de una diferencia semántica ya que todas constituyen un freno al poder a fin de ampliar el ámbito de libertad de las personas.

Sin embargo vamos a diferenciarlas, explicando las principales características de cada tipo y viendo a que grupo pertenece cada artículo de la primera parte de la constitución.

Declaraciones: La Declaraciones son afirmaciones expresas que implican una toma de posición frente a un determinado tema. Por ejemplo el art. 1ro de la constitución nacional. 

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Es una afirmación....pero como toda afirmación puede tener consecuencias posteriores, puede obligar o comprometer a quien la realiza, genera derechos y expectativas en quien va dirigida. La declaración del art. 1ro sobre que somos una "república" implica la existencia de división de poderes, periodicidad en los mandatos, publicidad de los actos de gobierno, entre otras características elementales del republicanismo.

 Ícono video Y ya que estamos hablando de "República"  recordemos la célebre "Declaración" de la película "La Guerra de las Galaxias" y vamos a coincidir en que toda declaración tiene consecuencias.

En circunstancias normales, la declaración: "Yo soy tu padre" tiene consecuencias jurídicas, deber de manutención, derecho a la herencia, derecho al apellido, etc. como verás Darth Vader incumplió con los deberes de padre, en este caso la declaración trajo otro tipo e consecuencias. 

Derechos: Entendemos por derechos a las facultades o prerrogativas que la constitución reconoce a personas o grupos y que por lo tanto implican una obligación de abstenerse de impedirlos tanto para el estado como para terceros. por ejemplo los artículos 14 (Derechos civiles) y 17 (Derechos patrimoniales), u obligaciones de hacer como en el 14bis (Derechos sociales), o el principio de legalidad del art. 19 (Siguiendo la escuela liberal nuestra Constitución establece el principio de legalidad de la siguiente manera, los ciudadanos podemos hacer todo, salvo lo expresamente prohibido), 20 (Derechos de los extranjeros), entre otros. 

Garantías: Finalmente nos vamos a referir a las garantías. Son mecanismos o instrumentos previstos en la constitución para amparar y asegurar el ejercicio de derechos a los titulares por ejemplo los art. 18 y 43.La Corte Suprema de Justicia ha dicho en innumerables oportunidades que, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional gozan de idéntica jerarquía y protección y que en caso de que entren en conflicto dos derechos se intentará armonizarlos. 

Nuestra Constitución reconoce una serie de derechos de manera explícita pero no son los únicos! ¿Sabías que hay un artículo que reconocre los derechos implícitos?

Cuando hablamos de derechos, nos referimos a los derechos explícitos  y a los derechos implícitos. Se trata de  la genial incorporación que realizara Domingo Faustino Sarmiento en 1860. El art. 33.

 Art. 33 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Es decir que la Constitución Nacional nos reconoce derechos, que todavía no sabemos cuáles son pero, que en un futuro puedan surgir.

Otra distinción que suele hacer se de los derechos es si son "operativos" o "programáticos":
  • Operativos Son aquellos derechos cuyo titular puede requerir coactivamente su cumplimiento.
  • Programáticos Son aquellos derechos que no permiten exigir la protección jurisdiccional frente a terceros que pretenden desconocer el derecho.

Opinamos que todos los Derechos Constitucionales deben ser operativos pero en la Argentina no se acepta este postulado. Se diferencia entre ellos, justificando que los derechos operativos requieren de una norma de rango inferior que los ponga en funcionamiento. Si el Congreso jamás sanciona dicha norma, el derecho reconocido en la Constitución no puede reclamarse, lo cual es a todas luces un despropósito. La inacción de un poder constituido (Congreso Nacional) impide el ejercicio de un derecho constitucional. Somos de los que pensamos que en esos casos existe "Inconstitucionalidad por omisión" y los jueces pueden remediarlo, pero como ya dijimos, es una posición minoritaria.