Bloque 4. La Constitución Nacional
7. La Constitución Argentina y sus partes
7.2. Segunda parte (Parte Orgánica)
La segunda parte de la constitución Nacional también conocida como "Parte Orgánica" ya que establece los "Órganos de Gobierno", empieza por el Poder Legislativo, es decir el Congreso.
El Congreso
Uno de los requisitos esenciales para conformar una República es la división de poderes.
Dice la Constitución:
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACION
TITULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCION PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
El Poder Legislativo en la Argentina es bicameral, es decir que está conformado por una Cámara de Senadores y otra de Diputados. Nuestros constituyentes eligieron este modelo de organización para garantizar el federalismo.
¿Cómo se puede garantizar el federalismo con un Poder Legislativo bicameral?
La Cámara de Diputados está conformada por representantes del pueblo y cada provincia y la CABA tienen diferente cantidad de diputados acorde a su cantidad de habitantes. La ley 22.847 fija la cantidad de diputados para cada distrito, la CABA tiene 25. Provincia de Bs. As. 70 y el mínimo para una provincia es 5.
El Senado tiene 3 representantes por cada provincia y 3 por la CABA. Es decir que todas las provincias tienen la misma cantidad de Senadores y por ello, en teoría, las provincias más grandes no pueden imponer una ley que perjudique a las más chicas.
Requisitos para ser Diputado
Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Son requisitos para ser diputado tener 25 años de edad, 4 años de ciudadanía y ser natural de la provincia que lo elige o con dos años de residencia en ella.
La edad fue puesta porque la madurez y conocimientos que requieren el cargo se conseguirían con la edad, cosa con la que no estamos de acuerdo, si bien es probable que una persona de 18 años no tenga la experiencia necesaria ni la militancia suficiente como para ser electa diputada no creo que sea la constitución la encargada de establecerlo sino, la propia ciudadanía.
En el año 1904 se eligió diputado a Alfredo L. Palacios, convirtiéndose en el primer diputado socialista a la edad de 25 años. diferente fue la actitud de Joaquín V. González, quien era un eminente constitucionalista y no podía ignorar el requisito de la edad, sin embargo, haciendo trampa juró como Diputado Nacional por la Provincia de La Rioja en 1884 a la edad de 21 años.

Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.
Esto quiere decir que los Diputados duran 4 años en sus mandatos pero, para tener una composición de la Cámara más acorde al mapa político, cada dos años se eligen a la mitad de los diputados. Esto se logró de la siguiente manera: En 1983 con la vuelta de la democracia se eligieron TODOS los diputados. Una vez electos, se armaron dos grupos. En cada grupo estaban la mitad de los diputados de cada provincia (por ejemplo, de los 70 de la Provincia de Bs. As. estaban 35 en el grupo A y los otros 35 en el grupo B, los 25 de la CABA estaban 13 en el grupo A y 12 en el grupo B, de los 5 de Santa Cruz había 2 en el grupo A y 3 en el B y así con todas las provincias). Por única vez se sorteó y los diputados de uno de los grupos (pongamos el grupo B) no duraron 4 años sino 2, es decir que en 1985, finalizaron su mandato. Ese año en las elecciones del 3 de noviembre de 1985 elegimos a la mitad de los diputados por un mandato de cuatro años, de 1985 a 1989. Los Diputados del grupo A elegidos en 1983 duraron 4 años hasta 1987. Es por ello, que cada dos años votamos diputados Nacionales en todas las provincias.
Artículo 51.- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
Acá tenemos una "Mutación Constitucional por interpretación diversa" Si somos literales habría que hacer una nueva elección cada vez que hay una vacante, sin embargo hemos interpretado que el "suplente" ya está electo porque los partidos presentan la totalidad de los candidatos, es decir 35 candidatos en Provincia de Buenos Aires, 12 o 13 en CABA etc. Nadie consigue el total de los cargos, el partido ganador, por ejemplo logra "meter" 20 diputados de los 35, si alguno de los 20 renuncia o muere, asume el 21, luego el 22 y así hasta el 35. después de ello hay suplentes, por lo que no se realiza la elección nuevamente, en ningún caso.
Requisitos para ser Senador: cuántos hay, cómo se eligen, cuánto duran sus mandatos y cómo se renueva la Cámara
Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
La Cantidad de Senadores no es proporcional a la cantidad de habitantes sino idéntico en todas las provincias. Son 3 y el sistema electoral no tiene representación proporcional de las minorías sino que otorga 2 Senadores al partido que sale 1ro, un Senador al segundo y ninguno al resto de las fuerzas políticas que participen de la elección. En caso de traslado de la Capital Federal, esta tendrá Diputados pero no Senadores.
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Otro detalle a tener en cuenta, los requisitos a los Diputados se les piden para asumir como tales, es decir que podríamos elegir a un diputado que tenga 24 años pero no podrá asumir su banca hasta que cumpla los 25. En cambio, a los Senadores, los requisitos se les exige al momento de la elección.
Se argumentó que la edad de treinta años era imprescindible por cuestiones de madurez, pero no compartimos para nada ese criterio.
Seis años de ciudadanía es un requisito para aquellas personas que habiendo nacido en otro país se nacionalizan argentinos. Pueden ser senadores pero luego de ejercer 6 años de ciudadanía.
El requisito de la renta anual es una barbaridad. Ya no se solicita pero no resulta lógico en una república exigir riqueza para desempeñar un cargo, además habla de "renta" y renta tienen los propietarios. Ya hablamos de eso y calculamos el monto que significaba esa renta.
El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación.
Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Los senadores duran 6 años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente. Acá hay otra diferencia con los diputados: con la palabra "indefinidamente" los constituyentes impidieron toda limitación realizada por ley a las reelecciones de los senadores.
El Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Es decir que 8 provincias eligen Senadores en 2019, otras 8 en 2021 y las restantes 8 en 2023. El motivo es el mismo que en la Cámara de diputados, busca que el mapa político esté "actualizado".
A diferencia de la Cámara de Diputados, el Senado no está presidido por un Legislador sino que es el Vicepresidente de la República. Al no ser Senador, no puede votar salvo en caso de empate.
No te olvides que el Congreso es el símbolo de la Democracia, en las diferentes dictaduras por las que atravesó nuestro país en el Siglo XX, el único de los tres poderes que desaparecía era el Legislativo, en todas las dictaduras existió un Poder Judicial, todas designaron un presidente, e incluso en la dictaduras de 1943 y la de 1955 se designaron sendos vicepresidentes. Ninguna dictadura es compatible con la existencia de un Órgano deliberativo, colegiado y no homogéneo ideológicamente. Por ello, y sin quitarles responsabilidad a nuestros Diputados y Senadores, muchas veces se ataca al Poder Legislativo y se busca deslegitimar a sus integrantes como al propio Poder con el objetivo de atacar a la Democracia.
El Congreso no solo hace leyes, es además el ámbito donde la oposición puede controlar al oficialismo. El control público es uno de los pilares del sistema republicano.
¿Sabés cuanto nos cuesta el Poder Legislativo?
Para que tengas una proporción, los gastos en Defensa Nacional actuales, en lo que constituye un tiempo de paz (sin ninguna hipótesis de conflicto), representan el 1,9% del Presupuesto. Es decir que nos cuesta casi 4 veces más que el Poder Legislativo.