Bloque 4. La Constitución Nacional
7. La Constitución Argentina y sus partes
7.4. Poder Judicial
No hace falta que te recuerde que en una República existe lo que se llama "División de poderes", esto quiere decir que las diferentes tareas del Estado que antes concentraba el monarca, ahora están dividas en tres grupos de personas. Ya vimos el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional, queda por lo tanto, el Poder Judicial.
La idea de que frente a un conflicto entre particulares hubiese un tercero, aparentemente neutral, que determinase quién tenía razón, se remonta al origen de la civilización. Los Sumerios fueron la primera civilización y ellos ya tenían leyes y "Jueces".
En las primeras civilizaciones los "jueces" eran los propios monarcas, el sacerdote, el sabio o una mezcla o conjunto de ellos.
Te darás cuenta que eran jueces en conflictos entre terceros, si alguien tenía un "conflicto contra el Estado", no tenía ninguna protección, ya que en aquel tiempo eran "juez y parte" porque "Monarca" y "Estado" se confundían en una misma persona, no sólo en Luis XIV y su célebre frase "L'État c'est moi".
Teniendo claro el enorme poder que tienen las personas encargadas de "Juzgar" a otros, luego de la revolución Francesa, uno de los tres poderes del Estado es el Poder Judicial y no resultaría electo de la misma manera que los otros dos poderes, en este caso se decidió una elección de "2do grado" ya que los integrantes del Poder Judicial no son electos por el voto popular, sino que el "Poder político", votado por el pueblo, era el encargado de elegir a los jueces.
¿Cómo se organiza el Poder Judicial en la Argentina?
En la Constitución Argentina la sección Tercera está dedicada al Poder Judicial.
Dice el Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Esto significa que el único Tribunal que tiene que existir sí o sí, de acuerdo a la actual Constitución es la Corte Suprema de Justicia. El resto de los tribunales han sido creados por ley y pueden tener otro tipo de organización si otra ley, así lo estableciere.
¿Cómo nos hemos organizado? Hay tres tipos de tribunales.
- Provinciales (los organiza cada provincia, son creados por ley provincial).
- Nacionales (son creados por ley nacional y sólo quedan en la CABA, cumplen la función de los Provinciales que no se hubiese transferido a la CABA, no te olvides que hasta la reforma de 1994 la CABA era la Capital Federal, no tenía justicia "propia" sino la nacional.).
- Federales (son creados por ley y están en todo el territorio nacional, son los que nos interesan en esta explicación).
Estos son los "Tribunales Inferiores" porque están jerárquicamente debajo de la Corte Suprema de Justicia. Los Nacionales y Provinciales también están por debajo de la jerarquía de la CSJ pero no hay una dependencia directa.
Los Tribunales Federales están en todo el territorio nacional pero para saber cuál es el encargado de entender en cada juicio hay dos subdivisiones. La primera territorial, es decir que cada tribunal federal tiene una porción del territorio nacional donde ejerce "Jurisdicción" (literalmente significa "decir el derecho"). La segunda subdivisión es en razón de la materia. Existen tribunales para cada tema: penal económico, civiles y comerciales, contencioso administrativo y criminal y correccional.
Si visitas la página del Poder Judicial, en la guía podrás ver con detalle los tribunales federales y nacionales de todo el país.
A su vez, estos tribunales federales están divididos de manera diferente pero en todos hay dos instancias.
En general hay un juez unipersonal de primera instancia y todo lo actuado allí puede ser revisado por una segunda instancia, ya no por un juez unipersonal, sino por un grupo de jueces, generalmente tres, llamado "Cámara". La doble instancia, en materia penal, es un Derecho Constitucional de la personas, todos tenemos derecho a la revisión judicial con el objetivo de evitar una condena injusta. Cuando está en juego la libertad de las personas se deben extremar las garantías.
Elección miembros Corte Suprema de Justicia
Requisitos y elección de jueces
Para explicar el método de elección de los jueces y los requisitos para el cargo tenemos que separar entre la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores.
Corte Suprema de Justicia.
Dice la Constitución Nacional : Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Las calidades a las que se refiere son: 30 años de edad, 6 años de ejercicio de la ciudadanía, ser argentino nativo o por opción.
Se discute si los 8 años de ejercicio de la profesión de abogado exige que sean como abogado litigante o se pueden haber cumplido siendo miembro del Poder Judicial. La Teoría más aceptada es la amplia, es decir la última.

Vimos cómo son nombrados al estudiar el Poder Ejecutivo. En las atribuciones, Artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional dice: Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Es decir que los nombra el Presidente, con acuerdo del Senado, pero se han agregado más pasos, son los establecidos en el Decreto 222/2003, te invito a que los leas ya que hacen a la transparencia de los nombramientos.
Éste decreto (el 222/2003) es un claro ejemplo de Reglamento Autónomo, tema que hemos visto en la Unidad referida al Poder Ejecutivo.
¿Cuántos miembros tiene la CSJ?
La cantidad de miembros está establecido por ley. Desde 1860 hasta 1960 fueron 5 miembros, Durante la Presidencia de Frondizi fueron aumentados a 7 y luego bajados a 5 en la dictadura de Onganía en 1966.
En 1990 Carlos Menem aumentó el número a 9 miembros, lo hizo para designar a cuatro y tener mayoría, encima, uno de los antiguos integrantes decidió renunciar por el "copamiento de la Corte" que estaba haciendo el Poder Ejecutivo, por lo tanto Carlos Menem pudo designar a 5 de los 9 miembros de la Corte, (finalmente designó uno más) lo que se convirtió en la llamada "Mayoría automática", una de las integraciones de la CSJ con fallos realmente vergonzosos. No en vano, a los integrantes de la "mayoría automática" se les inició Juicio Político y renunciaron o fueron destituidos fueron destituidos en 2003. desde el año 2006, con la ley 26.183 la Corte Suprema de Justicia tiene 5 miembros.
Cada vez que escuches que alguien quiere aumentar el número de integrantes de miembros de la Corte Suprema de Justicia, desconfiá. En líneas generales busca poder nombrar dos, cuatro o "x" integrantes que sean cercanos a su pensamiento político y cuyos fallos le resulten agradables.
Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia lo eligen los propios integrantes.
¿Cómo se eligen los jueces de los tribunales inferiores?
El nombramiento es parecido al de los integrantes de la CSJ, los nombra el Presidente con acuerdo del Senado(no es necesario 2/3 sino mayoría absoluta).
La gran diferencia radica en que el Presidente no puede proponer a la persona que quiera, tiene que elegir a uno de los tres candidatos que le proponga el Consejo de la Magistratura.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura?
Es un órgano creado por la Constitución Nacional en su artículo 114
Consejo de la Magistratura
Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Como verás es un órgano que tiene varias funciones, entre ellas, la selección de candidatos a jueces para elevar una terna al Poder Ejecutivo. Cuando hay que nombrar a un juez federal o nacional (no de la CSJ), el Consejo de la Magistratura organiza un concurso como los que hace la UBA para la selección de Profesores. Se inscriben los candidatos, se evalúan sus antecedentes laborales, académicos y científicos y se otorga un puntaje, a eso se suma algún tipo de examen y finalmente una entrevista ambos con calificación. Hacen un listado por orden de puntaje y los tres primeros son remitidos al PEN.
Luego el PEN escoge a uno de la lista. no necesariamente el primero, y lo eleva al Senado para su acuerdo.
Independencia del Poder Judicial
Habrás escuchado mil veces hablar de la "independencia" del Poder Judicial", es que es uno de los baluartes de nuestro sistema de justicia, implica que los jueces deben tomar sus decisiones con independencia del poder económico y/o político. Las sociedades donde esto ocurre están más protegidas en sus derechos, recordarás el Mani pulite en Italia. Cada uno tendrá una opinión sobre si dicha independencia ocurre en la argentina o, lamentablemente, muchos de nuestros jueces carecen de la necesaria independencia.
Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Impide cualquier intromisión del PEN en las resoluciones del Poder Judicial.
En la teoría, la independencia del Poder Judicial se consigue a través de los establecido en la Constitución Nacional en su Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Son dos garantías. La primera referida a la duración del mandato de los jueces, para evitar posibles presiones, una vez nombrados no pueden ser removidos mientras dure su buena conducta. Si los jueces tuviesen un mandato como por ejemplo los Senadores, cada seis años deberían volver a ser propuestos y eso llevaría a que sus sentencias sean del "agrado" de los encargados de nombrarlo cada período. Juez designado, no puede ser removido mientras dure su buena conducta, hasta que cumple 75 años. En la reforma del 94 se estableció este tope de edad. Pueden continuar pero con un nuevo acuerdo del Senado, clausula con la que no evaluamos como positiva ya que le resta independencia en los años previos a ese nuevo acuerdo.