Bloque 1. Estado y Nación
4. Estado Nación
4.3. La Antártida Argentina
Como te dijimos, la Antártida merece un párrafo especial ya que desde la firma del Tratado Antártico en 1959 se ha decidido que:
1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacifico.
Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
- Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente.
- Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo.
- Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.
|
El tratado impide avanzar en la soberanía exclusiva sobre territorio antártico, pero no significa resignar posiciones o ceder reclamos futuros por parte de los países firmantes. |
Te invitamos a mirar este video acerca de la presencia de la Argentina en la Antártida, producido por el Canal Encuentro.