Bloque 3. Derechos Humanos
| Sitio: | Campus Claves Académica |
| Curso: | Estado, gobierno y organización jurídica |
| Libro: | Bloque 3. Derechos Humanos |
| Imprimido por: | Invitado |
| Día: | lunes, 16 de febrero de 2026, 03:09 |
Tabla de contenidos
1. Presentación
2. Concepto de Derechos Humanos
La Organización de Naciones Unidas (ONU) definió a los DDHH, y elaboró la Declaración Universal de los DDHH, que fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General realizada en París. En la Argentina, esta Declaración tiene jerarquía constitucional desde la reforma de 1994. Por eso el 10 de diciembre es el día Internacional de los DDHH. En nuestro país se eligió esa fecha para que asuman los presidentes democráticamente elegidos en conmemoración de la recuperación democrática de 1983.
| Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. |
Es importante reflexionar acerca de lo que entendemos por Derechos Humanos, ya que la expresión puede resultar equívoca. Por un lado, tiene un significado amplio ("En la Argentina en la década del 70 se violaban los DDHH") y otro más restringido vinculado a un caso concreto ("La policía torturó a una persona y violó los DDHH"). Su uso cotidiano y en el ámbito de la política-partidaria, cuando los políticos se acusan entre sí de "no proteger los DDHH" o de "violar los DDHH" por ejemplo, es demasiado vago y tendencioso. Puede incluso que lleguemos a la conclusión de que todos los derechos son humanos. Sin embargo, decir que todo derecho es humano es muy parecido a negar los DDHH, ya que si el derecho a la propiedad es un derecho humano, no hay mucha diferencia con el derecho a la vida o la dignidad.
En el año 1993 se realizó en Viena, Austria la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la Asamblea general de las Naciones Unidas. El documento final de la Conferencia -la Declaración y el Programa de Acción de Viena-reafirmó los principios que se habían ido desarrollando durante los últimos 45 años. En dicho documento se establece que los DDHH son:
1-Inherentes a los seres humanos (Cada persona es titular de estos derechos, sin depender de ningún tipo de reconocimiento.)
2-Universales (Estos derechos no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, políticas ni de ningún otra índole como excusa para su desconocimiento, violación o aplicación parcial)
3-Intransferibles, irrenunciables e inalienables (Estos derechos no pueden ser renunciados ni siquiera por decisión propia, y por lo tanto, son intransferibles. Además, son inalienables, lo que significa que no se pueden suprimir bajo ninguna circunstancia ni se pueden quitar a ninguna persona.)
4-Incondicionales y obligatorios (Estos derechos se disfrutan sin necesidad de cumplir ninguna condición previa, y tanto las personas como los Estados están obligados a respetarlos.)
5-Inviolables (Ninguna autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos humanos.)
6-Imprescriptibles, acumulativos y progresivos (No prescriben, no caducan y no se pueden perder.) e
7-Integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios (La vigencia de unos es condición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos implica poner en riesgo el ejercicio de otros derechos).
3. Otra mirada sobre los Derechos Humanos
En esta propuesta vamos a entender que: Los Derechos Humanos son los derechos fundamentales de la persona en sus dimensiones física, psíquica y social. Será defensor de los DDHH aquél que muestra un interés propio en lo que parece un derecho ajeno. No olvidemos que esta es una definición dinámica.
Llegamos a esta definición porque abandonamos la mirada tradicional e incorporamos una dimensión histórica. Con anterioridad solo se tenía en cuenta un enfoque biologisista o físico de la persona. Posteriormente, se reconoció la existencia de un aspecto 'interior' del ser humano y por lo tanto debía respetarlos también psíquicamente. Finalmente, se agregó una tercera dimensión que consiste en el aspecto social,es decir relación de la persona con el medio que lo rodea.

Para complementar esta definición tenemos que aclarar algunas cuestiones...
- En la visión tradicional se definía a la persona como lo hacía antiguo Código Civil en los artículos 51 y 52 (no se trata del nuevo Código Civil vigente actualmente, sancionado el 1° de octubre de 2014 y promulgado el 7 de octubre de 2014): ente con signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes, y por lo tanto, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo los Derechos las facultades que tiene.
- En la teoría vigente acerca de los DDHH el concepto de persona lleva implícito el de sus derechos, actuales y futuros.
- Un dato importantísimo es que los DDHH deben ser garantizados y protegidos por el ESTADO. Si una persona mata a otra, no viola el derecho humano a la vida sino que es un asesino, pero, si la inseguridad crece y ocurren muchos asesinatos se estará produciendo una violación de los Derechos Humanos a la integridad y seguridad física (derivados del derecho a la vida) por parte del Estado. Por otra parte, si es el Estado quien mata a las personas, a través de grupos policiales o paramilitares, como sucedió en la Argentina entre 1974 y 1983 con el "Terrorismo de Estado", entonces es el Estado quien viola el Derecho Humano a la vida. Según esta concepción sólo los Estados pueden violar los DDHH.
4. DDHH=Derechos fundamentales
Si los DDHH son los derechos fundamentales de las personas, ¿cuáles son esos derechos?, quién los establece?
Un grupo dirá: "Los Derechos fundamentales son los establecidos por Dios y ninguna persona ni ley humana puede ir contra ellos".
Esta afirmación lejos de terminar el debate lo abre de manera inagotable. Pensemos un segundo: algunas personas son agnósticas, otras son ateas y muchas son creyentes. Pero aún suponiendo, erróneamente, que todos fuésemos creyentes sabemos que no todos creemos en el mismo Dios. Sigamos con esta situación hipotética: independientemente de si todos somos creyentes del mismo Dios, se llega a la conclusión de que el Dios verdadero es el Dios reconocido por la religión Católica Apostólica Romana. En apariencia, el asunto estaría solucionado, sin embargo, no es así porque la palabra de Dios, incluso en el catolicismo, ha sido interpretada de las maneras más variadas. A modo de ejemplo: el Papa Pablo III en su encíclica papal Sublimis Deus de 1537 reconoce a los aborígenes americanos como seres racionales que no deben ser esclavizados dado que en parámetros católicos, tienen alma. Esto sucedió 45 años después de la llegada de Colón a América (toda una vida si pensamos a qué edad moría la gente en esa época).

Paulo III retratado por Tiziano
Escuchemos a otros que dirán: "Los Derechos fundamentales son los establecidos por la Constitución y las leyes".
Es cierto que las Constituciones suelen reconocer los DDHH, sobre todo las más modernas, pero a las Constituciones las escriben personas y puede tratarse de individuos que nieguen derechos elementales a ciertos grupos. Sin ir más lejos, hasta el año 1994 la Constitución Argentina establecía como una atribución del Congreso Nacional la conversión de los Indios al catolicismo. Art. 64 inc. 15 Constitución Argentina 1853. Hoy no hablamos de "Indios" sino de pueblos originarios y reconocemos su preexistencia y el respeto a sus costumbres, cultura e idiomas.
Vale recordar que los seres humanos hemos realizado actos de inmensa crueldad a lo largo de la historia y en algunos casos, hasta hemos sancionado leyes que permitían dichas atrocidades. Te proponemos revisar las Leyes de Nuremberg de Alemania de 1935 para que no queden dudas.
Como escribimos en la presentación, adherimos a lo resuelto en la Convención de Derechos Humanos de Viena en 1993 en este enlace podrás saber más sobre dicha conferencia y tener acceso al documento final, no te olvides de activar el traductor, si te resulta necesario.
5. DDHH de 1era generación
Venimos hablando de los DDHH en sus tres dimensiones y de lo dinámico del concepto. Este dinamismo nos permite advertir que no siempre han sido reconocidos todos los derechos. Podemos por lo tanto afirmar que en la actualidad no reconocemos derechos humanos que en un futuro quizás resulten esenciales para el desarrollo de las personas. Veamos, entonces, cómo ha sido su desarrollo histórico universal...
La Revolución Francesa de 1789 logró que la Asamblea Nacional reconociese los Derechos del Hombre y del Ciudadano y los llamamos DDHH de 1era generación o Derechos Civiles y Políticos.
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La Libertad guiando al pueblo, pintado por Eugène Delacroix. Museo del Louvre Paris-Francia
Nuestra Constitución Nacional sancionada en 1853/60 responde al modelo clásico o liberal de fuerte defensa y reconocimiento de los derechos civiles y políticos. Ahora bien, "reconocimiento y defensa" ¿ante quién? Ya lo dijimos en el primer capítulo de este libro: según la posición mayoritaria, ante el Estado.
| Los derechos civiles son los derechos que derivan de la dignidad inherente a la persona humana. |
Estos derechos están contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que en la Argentina tiene jerarquía constitucional, como vamos a aprender más adelante). Es por ello que los derechos civiles reconocidos en nuestra Constitución rigen para todos los habitantes, es decir argentinos, extranjeros e incluso turistas.
Básicamente se trata de lo que Kant definía como "Libertad Negativa", no porque fuese "mala" sino porque es una libertad que las personas tenemos y si queremos ejercerla ni el Estado ni terceras personas pueden impedirlo. En estos derechos la obligación del Estado consiste en abstenerse de impedir que las personas hagan uso de dicho derecho.
¿Te acordás de que en el primer capítulo dijimos que NO hay derechos absolutos? Esto quiere decir que lo que no puede hacer el Estado es impedir un derecho pero si puede limitarlo, siempre que esa limitación sea "razonable".
Por ejemplo: El Estado violaría los DDHH si impide a las personas salir libremente del país. Nuestra Constitución garantiza que todos los habitantes podemos entrar, salir, permanecer en el país. Pero cuando el Estado exige un documento, DNI o Pasaporte, para salir del país está poniendo un límite "razonable" a tal derecho. En cambio, si exigiese que la persona para salir del país tuviese que dejar depositada una suma de dinero, ese límite no sería razonable y por tanto inconstitucional y su aplicación una violación a los DDHH.
| Los derechos políticos son los derechos a elegir y ser elegido, a participar, peticionar y reunirse, entre otros, y sólo los pueden ejercer determinados grupos de personas. |
En general podemos referirnos a toda la ciudadanía y a partir de cierta edad (por ejemplo el voto para elegir a nuestros gobernantes) pero hay algunos derechos políticos que no tienen todas/os las/os ciudadanas/os (ser elegido diputado requiere la edad de 25 años) y otros que pueden ejercerlos incluso menores de 16 años (que no tienen derecho a votar gobernantes) pero sí tienen el derecho de reunión y el de peticionar (pensemos en un Centro de estudiantes de nivel medio donde la mayoría de los alumnos tienen menos de 16 años).
| El Estado tiene la obligación de respetar estos derechos, protegerlos y garantizarles a los habitantes o ciudadanos, según corresponda, su pleno goce. |
No obstante, muchas veces esto no ocurre. Es por ello que existen numerosas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que se dedican a proteger a las víctimas de violaciones de DDHH y a reclamar al Estado la plena vigencia de ellos.
En la última dictadura en la Argentina esas organizaciones fueron fundamentales para salvar muchas vidas y en otros casos para averiguar la verdad acerca del destino de muchas otras. A modo de ejemplo y por si te interesa saber más de ellas te mencionamos la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo.

5.1. Entrar y salir del país
Volvamos a nuestro ejemplo, entrar y salir del país:

Quienes viven en zona de frontera ejercen este derecho cotidianamente. Independientemente de su situación patrimonial, no es necesario tener mucho dinero para ir de La Quiaca a Villazón (Bolivia) e incluso muchas personas de bajos recursos se ganan la vida trasladando mercancías de un lado al otro dependiendo de las políticas cambiarias y económicas del momento. Diferente es la situación para quienes vivimos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. Es muy probable que la mayoría de los 13.000.000 de personas que vivimos en la zona, jamás haya salido del país. ¿Eso quiere decir que se le viola el derecho a entrar y salir del país? No. Tienen el derecho, simplemente no lo ejercen. En algún caso puede ser una decisión personal, puede que a esa persona no le guste viajar en micro o auto o le tenga miedo al avión o barco o simplemente, teniendo la oportunidad y posibilidad de salir del país, decide no hacerlo. Pero en muchos casos lo que las personas no tienen son los recursos económicos para ejercer este derecho.
En Corea del Norte los ciudadanos no pueden salir del país, en la Argentina si podemos hacerlo. La diferencia en cuanto a libertad es enorme, a tal punto que podemos afirmar que Corea viola esos DDHH y la Argentina, no. Sin embargo el efecto para muchos habitantes argentinos es el mismo.
Más claro es el ejemplo de Cuba: hasta 2013 prácticamente no se podía salir del país. Desde esa fecha se puede solicitar una visa de salida pero la inmensa mayoría de los cubanos no ganan lo suficiente como para poder pagar un billete de avión. Gran cambio en la enunciación de derechos, pequeño o nulo en la práctica.
6. DDHH de 2da generación
En el capítulo anterior hablamos de los DDHH de primera generación, es decir los Derechos Civiles y Políticos. Te habrás dado cuenta de que, si bien se trata de derechos importantísimos, su protección y defensa en soledad puede resultar una declaración carente de contenido para muchos habitantes.
Aunque imprescindible, este tipo de reconocimiento de derechos resultó insuficiente. Es por ello que a principios del siglo XX empiezan a cobrar relevancia los DDHH de segunda generación o los llamados Derechos Sociales y Económicos, con la constitución de Weimar en Alemania y la constitución Mexicana luego de la Revolución de 1917. La gran diferencia conceptual que surge aquí es que no hay que tratar igual a aquellos que son desiguales. Encontramos la enorme diferencia entre la equidad y la igualdad.

Anatole France
El Premio Nobel de Literatura (1921) Anatole France dijo: "La ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan". Podemos parafrasearlo y decir: "La ley, en su magnífica ecuanimidad, permite, tanto al rico como al pobre, dormir en camas de oro, ganar mucho dinero y comer los manjares más caros".

| Los Derechos Sociales y Económicos a diferencia de los DDHH de primera generación, no van dirigidos a "todos" sino que están diseñados para proteger a los grupos vulnerables. ¡Atención! No hablamos de "minorías" sino de grupos vulnerables: los trabajadores, los niños, los ancianos, las mujeres, por ejemplo. |
A partir de esta segunda generación de derechos, ya no se protege a alguien por el sólo hecho de ser persona, sino que es necesario que pertenezca al grupo que merece tal resguardo, ya sea por debilidades propias o generadas por las relaciones sociales.
| Los DDHH de 2da generación son necesarios para una vida en libertad con igualdad de oportunidades y hablan de condiciones laborales, derechos gremiales, salud, educación, cultura, seguridad social y vivienda, entre otros. |
Breve recorrido histórico de los Derechos Humanos de segunda generación en Argentina
En la Argentina los DDHH de segunda generación tuvieron su reconocimiento constitucional con la sanción de la Constitución de 1949, sobre todo a partir del Capítulo 3ro. -aunque el Derecho a Huelga no fue incluido entre los derechos de los gremios y los trabajadores-.
El sangriento golpe militar de 1955 derogó por decreto la constitución de 1949, restableció la de 1853/60 y convocó a una reforma constitucional (con la proscripción del peronismo).
La reforma constitucional de 1957 estuvo llena de inconvenientes jurídicos y políticos pero lo más destacable es la incorporación del Art. 14Bis, reconociendo los derechos sociales y económicos (incluido el derecho a huelga).
Desde la reforma constitucional de 1994, igual que la Declaración universal de los DDHH (y casi una decena de Tratados Internacionales de DDHH) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene jerarquía constitucional. Si prestás atención a la manera en que están redactados el Art. 14bis y el pacto notarás que ya no se "permite" sino que ahora se "garantiza". ¡Enorme diferencia! En materia laboral da pie a uno de los Principios Generales del Derecho del Trabajo: la indisponibilidad e irrenunciabilidad de los Derechos Laborales. Esto significa que la ley presume que ningún trabajador quiere renunciar a sus beneficios y prohíbe que lo haga, no para cercenarle libertad al trabajador, sino porque presume que la renuncia que el trabajador realice a alguno de sus derechos no es un acto "libre" sino una imposición, más o menos explícita, de la patronal y que es aceptada por miedo a perder el empleo. Incluso si el trabajador hubiese "renunciado" a algún derecho durante un lapso de tiempo, la ley presume que lo hizo compelido y que corresponde resarcirlo por el daño causado. Lamentablemente sobran ejemplos pero imaginemos que un trabajador decide "voluntariamente" renunciar a las vacaciones establecidas en el contrato o convenio laboral que lo enmarca. La ley presume que dicha renuncia no es libre y por lo tanto no es válida.
6.1. ¿Y la cultura?
No te olvides que en nuestra concepción de DDHH tenemos 3 dimensiones y la social es muy importante. La cultura es una clara expresión de la dimensión social del ser humano.
Los DDHH de segunda generación originalmente hacían referencia a los Derechos Sociales y Económicos y luego se agregaron los "Culturales".
Entendemos a la cultura en el sentido amplio del término. Al respecto, la UNESCO, que es la Organización de la Naciones Unidas para la defensa de la Educación, Ciencia y la Cultura, dice que son el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social.
A lo largo de la historia hemos visto distintos tipos de intervenciones militares que mediante el uso de la fuerza lograron dominar, con mayor o menor éxito, a ciertos pueblos o grupos de personas. Este es sólo un aspecto de la dominación. El otro aspecto es que intentaron también "aniquilar" la cultura del grupo oprimido. En algunos casos ha sido un vano intento, como por ejemplo en España durante la dictadura de Francisco Franco. Entre 1938 y 1975 estuvo violentamente prohibida cualquier referencia a la pertenencia euskera (vasca) o catalana, esto incluía el idioma, la bandera, los nombres propios, la enseñanza de la historia, etcétera. El idioma estaba prohibido incluso en las tumbas.

Sólo hay que leer los diarios para darnos cuenta que la cultura euskera y la catalana, están más vivas que nunca.
En otros casos el etnocidio (es la destrucción de un grupo étnico o su cultura) ha sido más "exitoso". La Argentina es un ejemplo al respecto.
La visita al Museo Histórico Nacional es apasionante. Allí podemos ver la bandera que llevó Belgrano a las batallas del Alto Perú...¡pero no hay referencia a la cultura y existencia de los pueblos que habitaban ese territorio antes de la llegada de los españoles!
Si querés saber algo de los tehuelches, diaguitas y onas, entre otros grupos, tenés que dirigirte al Instituto Nacional de Antropológía.
La fecha de creación de ambos museos también nos dice algo: 1911 el de Historia Nacional y 1943 el entonces Instituto Nacional de la Tradición.
Te invito a que hagas memoria sobre cuánta información, formal e informal, has recibido de nuestros pueblos originarios y seguramente será muy poca.
El aborigen más conocido fue Ceferino Namuncurá, pero casualmente no es el mejor ejemplo ya que se trata de un mapuche que se convirtió al catolicismo y renegó de sus costumbres ancestrales.

Ceferino Namuncurá con ropas ajenas a su tradición
En la actualidad tenemos una mirada crítica sobre la llamada "Conquista del Desierto" del Siglo XIX pero no hace demasiado tiempo atrás pudimos ver cómo el Estado reprimía a grupos de pueblos originarios.
Fue famoso el "Malón de la Paz" de 1946 que terminó con la Gendarmería Nacional arrojando gases sobre mujeres y niños a quienes habían alojado en el Hotel de inmigrantes. Nótese la ironía de que a los habitantes originarios de estas tierras se los alojó en el sitio donde se recibía a quienes venían de otros lugares a buscar un futuro mejor.
En 1947 ocurrió la masacre de Rincón Bomba en Formosa. Cuando la Gendarmería emboscó y ametralló a una concentración pacífica de indígenas pilagás, aquellos que intentaron escapar fueron perseguidos y asesinados también. Incluso intervino un avión militar ametrallando indígenas. La cacería humana duró 10 días, entre el 10 y el 20 de Octubre de 1947. En ese año se procedió al asesinato material de los indígenas y el Estado entre 2005 y 2007, lejos de reparar esa deuda histórica, se encargó de acrecentarla, negando los hechos y los reclamos, cosa que la Justicia no ha consentido.
En 2005 se inició una causa por delitos de lesa humanidad, delitos que el Poder Ejecutivo negó y pidió la prescripción de la causa. El Juez Federal Marcos Bruno Quinteros rechazó las argumentaciones del Estado y en 2007 falló a favor de los demandantes. El Poder Ejecutivo apeló y la Cámara confirmó la sentencia en 2015, avalando el procesamiento del único sobreviviente, el piloto del avión.
También recordarás el caso de los qom, quienes conducidos por el Cacique Félix Díaz estuvieron acampando en la 9 de julio durante el año 2015 sin ser recibidos por las autoridades nacionales.
7. DDHH de 3ra generación
Derechos de usuarios y consumidores
Recordarás que los DDHH de primera generación tuvieron su desarrollo durante los Siglos XVIII y XIX, y que los DDHH Sociales y Económicos empiezan a plasmarse en el marco normativo con los albores del Siglo XX. Durante ese mismo siglo hay un cambio de enfoque importante. En el pasado sólo se miraban los derechos de manera individual. Es decir "El ciudadana/o" (una persona) o el "trabajador/a" (una persona), el "habitante" (una persona) o el "anciana/o" (una persona). Tibiamente se había empezado a hablar de los derechos de incidencia colectiva cuando se referían a los gremios pero esta postura no era pacíficamente aceptada por los juristas y jueces que preferían la teoría de los derechos subjetivos.
Todos los habitantes tenemos derecho a entrar y salir del país pero el reclamo judicial lo puede hacer sólo aquella persona a la que se le niega el derecho, todos los trabajadores tenemos derecho al descanso y vacaciones pagas pero el reclamo judicial sólo se admite en cabeza de la persona a la que le han negado el derecho, son derechos subjetivos.
Por el contrario los derechos de incidencia colectiva son aquellos que resultan indivisibles y que al violarle el derecho a una persona, irremediablemente se le violan a otras.
Aparecen, entonces, categorías de sujeto jurídico hasta ese momento inexistentes, los usuarios y los consumidores . Te preguntarás cuál es la diferencia entre ellos. Si bien hay quienes usan ambos términos como equivalentes otros especialistas definen a los usuarios como aquellos que utilizan un servicio púbico o privado y a los consumidores como aquellas personas que adquieren productos o bienes.
Otra característica fundamental en estos nuevos derechos (nuevos en cuanto a reconocimiento) es la disparidad de fuerzas, si el usuario o consumidor tuviese que accionar individualmente contra la empresa prestadora del servicio o productora del bien, probablemente nuca pudiese obtener respuestas a su reclamo dado que los recursos materiales y profesionales con los que cuentan dichas empresas aplastarían cualquier demanda informal y se agrega a este problema el hecho de que en la mayoría de los casos, los daños sufridos individualmente resultan poco significativos para cada usuario o consumidor.
Diferenciamos entre usuarios y consumidores, pero nuestra Constitución Nacional en su artículo 42 los equipara en cuanto a derechos. Este artículo fue agregado en la reforma Constitucional de 1994 y dice:
Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Este artículo está "en desarrollo". Esto significa que, si bien los constituyentes y los doctrinarios han precisado el alcance de cada una de las palabras, corresponde a la Justicia con la ayuda de las diferentes ONG que resguardan los derechos de los consumidores y usuarios precisar qué hechos se incluyen en la protección que brinda el artículo 42. Como complemento de la Constitución tenemos la ley 24.240 de defensa del consumidor.
Analicemos algunos elementos de este Artículo 42:
Derecho de protección a la salud: por ejemplo, requiere que los alimentos sean inocuos y que los medicamentos sean autorizados para evitar que los laboratorios experimenten con los consumidores.
Derecho a la información veraz y adecuada: se busca impedir los abusos publicitarios y ciertos engaños comunes, en los que se oculta parcialmente la información. El encargado de velar por el cumplimiento de estos derechos es el Estado y lo hace a través de la, que por ejemplo tiene normas sobre la información que debe contener el rotulado nutricional de los alimentos envasados.
Para la defensa de nuestros derechos resulta fundamental lo que prevé el segundo párrafo del artículo 42 y es la educación como usuarios y consumidores. Esa educación debe darse no solo en el marco formal sino también a través de las diferentes ONG que defienden estos derechos. A modo de ejemplo te puedo mencionar ADECUA, Consumidores libres y Deuco. Te invitamos a revisar sus sitios de Internet si te interesa el tema.
La defensa de la competencia implica la adopción de normas antimonopólicas y oligopólicas con la excepción de los monopolios naturales lo cuales deben ser estrictamente controlados.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Al respecto, recordemos que el principal defensor de la ciudadanía en materia ambiental y como usuarios y consumidores es el Defensor del Pueblo de la Nación, cargo que desde abril de 2009 se encuentra vacante sin que ningún gobierno lo haya designado. Si bien existieron secretarios a cargo del organismo, el mismo no tiene la misma efectividad y da cuenta de la falta de interés por esa figura.7.1. Publicidades engañosas
Veamos un ejemplo de publicidad engañosa. En EEUU la empresa Red Bull fue demandada colectivamente por este tipo de anuncios:
Benjamin Careathers se declaraba un consumidor regular de la bebida, tanto, que acabó demandando a la compañía por publicidad falsa o engañosa en agosto del año 2014. Su argumento se basaba en el hecho de que después de 10 años consumiendo Red Bull, no tenía ningún atisbo de alas ni rendimiento atlético o intelectual mejorado.
Para Careathers, la campaña de Red Bull era un conjunto de promesas falsas sin apoyo científico sobre la supuesta capacidad de aumentar la energía de las personas. Además, Careathers había encontrado que Red Bull tenía menos cafeína que una taza de café, y sentía que había motivos suficientes para una demanda. A su causa se sumó otro grupo de clientes y se creó una demanda colectiva. En el juicio, la firma que defendía a Careathers y al resto de usuarios declaró que Red Bull estaba engañando deliberadamente a sus clientes para que compraran la bebida bajo la etiqueta de “premium” con la esperanza de ganar una ventaja sobre sus competidores. Si bien nunca terminó el juicio, Red Bull llegó a un acuerdo y les dió US$10 a cada consumidor (el monto total fue de US$13.000.000). A partir de ese momento, si bien continúa con el slogan en las nuevas publicidades, las alas no aparecen como una mejora de rendimiento sino en otro contexto.
Otro ejemplo: Todos sabemos que el aceite de oliva es mucho más costoso que el aceite de girasol. Ahora fijate en la siguiente imagen:

Si bien la información "está presente en la etiqueta", lo está de manera engañosa. Podríamos pensar que se trata de un aceite de oliva extra virgen, tal como se lee en la etiqueta. Sin embargo, agregan un "con" medio escondido: en realidad se trata de un aceite mezcla que incluye aceite de oliva extra virgen. Los consumidores podemos terminar comprando este producto pensando que se trata de aceite de oliva puro, cuando realmente no es el caso.
7.2. Ambiente sano y limpio
Entre los DDHH de tercera generación se encuentra también el Derecho a un ambiente sano.
Recordarás que hablamos de lo positivo que resulta incorporar el criterio de derechos de incidencia colectiva, es decir aquellos en los cuáles resulta imposible vulnerárselo a una persona sin hacerlo con un conjunto, lo cual admite la representación jurídica de la ciudadanía de por parte de ONG y otro tipo de asociaciones y por supuesto el Defensor del Pueblo.
¿Qué entendemos por ambiente o medio ambiente?
Según el Dr. Horacio Rosatti (Juez de la Corte Suprema de Argentina)
"En concreto, puede afirmarse que el ambiente se integra con una pluralidad de elementos (reconocibles en su individualidad como el agua, los animales, las plantas, etc.), de estructura heterogénea (algunos tienen vida [vgr.: animales], otros sólo tienen existencia, son inertes [vgr.: montañas]; algunos son naturales [vgr.: plantas], otros son artificiales, en el sentido de construidos por el hombre [vgr.: edificios]; algunos son materiales [vgr.: agua], otros son inmateriales o ideales [vgr.: la “belleza” de un panorama]), que conforman un sistema (caracterizado por su autonomía, la regularidad de sus criterios de funcionamiento y su capacidad regenerativa), al punto que la alteración sustancial de alguno de sus elementos o componentes habrá de repercutir indefectiblemente en el conjunto".
Corresponde que veamos cómo ha sido su implementación en el sistema jurídico argentino, fundamentalmente por su inclusión expresa en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Establece el derecho en cabeza de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, abrazándose al principio de "Desarrollo sustentable". Es decir, que el desarrollo humano no tiene que comprometer a los recursos naturales que resultan necesarios para el desarrollo de la economía y las sociedades.
Como notarás, esta definición permite tener pone un piso con criterio antropocentrista. Pone al ser humano por encima de todas las especies, por lo tanto, criterios como "mal trato animal" deben ser debatidos y cuando las sociedades los asumen e incorporan podemos establecerlos como "necesarios para el desarrollo como sociedad". De hecho, hasta el criterio de "animal" que tenemos en nuestra sociedad es "etnocentrista". Hoy estamos de acuerdo como sociedad en desaprobar el maltrato al "animal-mascota", incluso tenemos diversas normas jurídicas que castigan dicha conducta.
Es menos numeroso el grupo social que desaprueba el maltrato al "animal-comida".
Las políticas referidas a la minería, explotación de hidrocarburos suelen ser las más complejas ya que a mayor lucro, la discusión sobre la admisibilidad o no de la contaminación se pone en discusión.
Otro ejemplo es el de la cuenca Riachuelo-Matanza. Existe una orden de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico conocido como "Riachuelo", para su saneamiento desde el año 2008. Seguro sabés que sigue estando terriblemente contaminado a pesar de la creación de la ACUMAR (Autoridad de la Cuenca Riachuelo Matanza).
Las sociedades están discutiendo estos temas, "cuánta contaminación" o "cuánto daño" podemos admitir. En un extremo está la posición de daño cero. En otro los que sostienen que el lucro lo es todo. Nadie está en ninguno de estos extremos en todas las áreas referidas al ambiente, y por otra parte, las sociedades van inclinándose hacia ser más protectoras aunque a lo hacen a diferente velocidad.

Imagen del Riachuelo, Buenos Aires
Finalmente, el párrafo incluye la obligación de la reparación con prevalencia a otro tipo de sanciones.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En este párrafo establece la obligación del Estado de legislar en defensa del derecho al medio ambiente, de uso "racional" es decir sin el agotamiento o disminución inaceptable de los recursos naturales. Agrega el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, lo que implica una defensa de todas las especies, abandonando la posición etnocentrista más extrema. Obliga, también, al Estado a brindar y hacer brindar educación sobre el medio ambiente. Lamentablemente, el artículo no establece, la obligación del Estado de promover el desarrollo tecnológico en materia ambiental, si bien de ninguna manera lo impide, sería conveniente que estuviese establecido como mandato constitucional.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Establece las competencias federales y provinciales, a fin de evitar contradicciones. La Nación fija el piso protectorio sin vulnerar derechos que las provincias no hubiesen delegado, y las Provincias pueden ampliar dicha protección.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Aquí encontramos una prohibición tajante y suficientemente clara como para no admitir ningún tipo de interpretación. Se permite el ingreso de residuos pero no de los peligrosos o radiactivos. Mauricio Macri firmó el Decreto 592/19, publicado en el Boletín Oficial el lunes 27 de agosto (al día siguiente de las PASO) en donde se deja de exigir el certificado de inocuidad de origen. El 13 de febrero de 2020, el Presidente Alberto Fernández promulgó el Decreto 148/2020 derogatorio del anterior.
8. No te lo pierdas
En esta sección venimos presentando a mujeres y hombres de destacada participación en la vida ciudadana. En este caso vamos a compartir aspectos destacados de la trayectoria de Adolfo Pérez Esquivel, un renombrado activista y artista argentino, conocido por su lucha incansable en defensa de los derechos humanos, la paz y la justicia social. Recibió el Premio Nobel de la Paz en 1980 por su defensa incansable de los derechos humanos y su lucha pacífica por la justicia social.
Adolfo Pérez Esquivel

Adolfo Pérez Esquivel, recibe el Premio Nobel de la Paz en 1980. Foto de archivo
Una de sus célebres frases dice:
"La lucha por los Derechos Humanos es una lucha sin fronteras".
- Adolfo Pérez Esquivel nació el 26 de noviembre de 1931 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
- Desde muy joven, Pérez Esquivel se involucró en movimientos y organizaciones que buscaban erradicar la desigualdad y la opresión en la sociedad.
- Estudió en la Escuela de Bellas Artes y comenzó su carrera como escultor y pintor, pero pronto decidió utilizar su arte como una herramienta para transmitir mensajes políticos y sociales.
- En la década de 1950, se unió al Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo, donde tuvo un papel activo en la lucha por los derechos de los campesinos y los pobres. Este fue solo el comienzo de su compromiso y dedicación a la defensa de los derechos humanos.
- En 1974, fundó el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) en Argentina, una organización dedicada a la promoción de la no violencia, la resolución pacífica de conflictos y la defensa de los derechos humanos.
- A lo largo de su carrera, Pérez Esquivel ha liderado numerosas acciones y campañas para denunciar la violencia, la represión y la injusticia en Argentina y en otros países de América Latina. Es reconocido internacionalmente por su valioso aporte a la promoción de la paz.

Adolfo Pérez Esquivel y representantes de los Derechos Humanos dirigiéndose a la Casa de Gobierno, 30 de marzo de 1982
Fotografía: Silvio Zuccheri
Hasta el día de hoy, Adolfo Pérez Esquivel continúa su trabajo como defensor de los derechos humanos, siendo una voz y una figura inspiradora para aquellos que luchan por un mundo más justo y equitativo. Su legado es un recordatorio constante de la importancia de la no violencia como una herramienta efectiva para lograr cambios duraderos y significativos en la sociedad.
9. Hasta ahora deberías saber
- Formular un concepto de DDHH.
- Reconocer el rol del Estado tanto en la defensa como en la violación de los DDHH.
- Qué derechos son considerados DDHH.
- Identificar el momento histórico de las 3 generaciones de DDHH.
- Hacer un listado de los principales DDHH de 1ra generación y reconocer a que sector van dirigidos.
- Hacer un listado de los principales DDHH de 2da generación y reconocer a que sector van dirigidos.
- Hacer un listado de los principales DDHH de 3ra generación y reconocer a que sector van dirigidos.
10. Autoevaluación.
Te proponemos que realices esta autoevaluación que integra todo el bloque.
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Si no tenés un usuario creado en este campus no podés hacer las autoevaluaciones. Te dejamos las instrucciones para poder realizarlas:
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