Ley de punto final
En diciembre de 1986 y a los pocos días de otra sentencia que condenaba al General Ramón Camps el Congreso sancionó la ley 23.492, conocida como ley de punto final, fruto de las presiones de sectores militares y de fuerzas de seguridad que estaban siendo convocados a declarar en las causas y quedaban detenidos. Hasta el momento no había habido depuración y, quienes habían actuado en la represión ilegal durante la dictadura, estaban en 1986 aún en los escalones más altos de las fuerzas.
La ley estableció un plazo máximo de sesenta días desde su promulgación —el 24 de diciembre— para imputar a los sospechosos. Tras su vencimiento, no se podrían formular nuevas acusaciones. Los días se computaban corridos, es decir, que abarcaban los feriados de Navidad y Año Nuevo y la feria judicial de enero. La norma fue aprobada pese a que una multitud de 60 mil personas rechazó su sanción frente al Congreso bajo la consigna:
“No al punto final. Juicio y castigo a todos los culpables”
Marcha contra el punto final 13 de diciembre de 1986
La ley provocó el efecto contrario al buscado, pues las organizaciones de derechos humanos y algunos funcionarios judiciales comprometidos en la lucha contra la impunidad se pusieron a trabajar a destajo en los feriados y en enero y febrero de 1987 para formalizar las imputaciones. Las cámaras federales antes de que finalice el plazo fijado por la ley lograron que unos 450 miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad fueran imputados antes de que la norma empezara a cumplir su efecto.
El 15 de abril de 1987 el mayor del Ejército Ernesto “el nabo” Barreiro debía presentarse a declarar ante la Cámara Federal de Córdoba acusado de crímenes en el ámbito del III Cuerpo del Ejército, donde funcionó “La Perla”, uno de los más grandes centros clandestinos de detención. En lugar de cumplir con la orden judicial, se refugió en un regimiento militar.
El levantamiento de Semana Santa
El 16 de abril comenzaba la Semana Santa. Al día siguiente, el viernes 17, el teniente coronel Aldo Rico al mando de unos doscientos hombres, que ante el público aparecieron con las caras pintadas de negro, se amotinó en la Escuela de Infantería de Campo de Mayo exigiendo a través de una breve proclama “la solución política que corresponde a un hecho como es la guerra contra la subversión” y porque “se consideran extinguidas las esperanzas de que la actual conducción de la Fuerza ponga fin a las injusticias y humillaciones que pesan sobre las Fuerzas Armadas”. Reclamaron, sin eufemismos, el fin de los juicios y amenazaron al gobierno: “Correrá por su estricta responsabilidad la escalada que se produzca y todas sus consecuencias” La reacción popular en respaldo al gobierno ante el temor de un golpe de Estado desencadenó multitudinarias concentraciones en todo el país, incluso frente a Campo de Mayo. El país estuvo en vilo, pues otras unidades militares se plegaron al alzamiento liderado por Rico.
El domingo de Pascuas, 19 de abril, Alfonsín habló ante una colmada Plaza de Mayo. Dijo que se estaba “arriesgando sangre derramada entre hermanos” y anunció que iría en persona a Campo de Mayo a exigir la rendición de los sediciosos. Pidió al público que lo esperara en la plaza y subió a un helicóptero que lo llevó a la guarnición militar. Regresó dos horas más tarde, cuando el sol caía y comunicó al pueblo:
Aquel día empezó a cobrar forma la ley de obediencia debida, norma que terminó plasmando la voluntad de llevar a juicio sólo a los máximos responsables, es decir a las cúpulas, y hacerlo rápido.
Ley de Obediencia debida
El 4 de junio de 1987, Alfonsín promulgó la ley 23.521, conocida como de obediencia debida. En su artículo 1° disponía que “se presume sin admitir prueba en contrario” que “no son punibles” por “haber obrado en virtud de obediencia debida”. Continuaba señalando que esa misma presunción se debería tener en cuenta respecto de los jefes superiores. Para ello, antes de los treinta días pasados de la promulgación de la ley debía resolverse si habían tenido capacidad decisoria o si habían participado en la elaboración de las órdenes. “En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad”, cierra el primer artículo de la ley.
De esta forma, las investigaciones judiciales siguieron sólo sobre unos pocos jefes, los más encumbrados, por ejemplo quienes cumplieron las funciones de comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
El juez Juan María Ramos Padilla y el fiscal bahiense Hugo Cañón fueron los únicos que cuestionaron desde el poder judicial la ley. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad y el caso terminó en la Corte Suprema, que revocó el fallo y validó la aplicación de la ley.