Bloque 3. Derechos Humanos

3. Otra mirada sobre los Derechos Humanos

En esta propuesta vamos a entender que: Los Derechos Humanos son los derechos fundamentales de la persona en sus dimensiones física, psíquica y social. Será defensor de los DDHH aquél que muestra un interés propio en lo que parece un derecho ajeno. No olvidemos que esta es una definición dinámica.

Llegamos a esta definición porque abandonamos la mirada tradicional e incorporamos una dimensión histórica. Con anterioridad solo se tenía en cuenta un enfoque biologisista o físico de la persona. Posteriormente, se reconoció la existencia de un aspecto 'interior' del ser humano y por lo tanto debía respetarlos también psíquicamente. Finalmente, se agregó una tercera dimensión que consiste en el aspecto social,es decir relación de la persona con el medio que lo rodea.

10 de diciembre Día Internacional de los DDHH

Para complementar esta definición tenemos que aclarar algunas cuestiones...

  • En la visión tradicional se definía a la persona como lo hacía antiguo Código Civil en los artículos 51 y 52 (no se trata del nuevo Código Civil vigente actualmente, sancionado el 1° de octubre de 2014 y promulgado el 7 de octubre de 2014): ente con signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes, y por lo tanto, susceptible de adquirir derechos y contraer obligacionessiendo los Derechos las facultades que tiene.
  • En la teoría vigente acerca de los DDHH el concepto de persona lleva implícito el de sus derechos, actuales y futuros
  • Un dato importantísimo es que los DDHH deben ser garantizados y protegidos por el ESTADO. Si una persona mata a otra, no viola el derecho humano a la vida sino que es un asesino, pero, si la inseguridad crece y ocurren muchos asesinatos se estará produciendo una violación de los Derechos Humanos a la integridad y seguridad física (derivados del derecho a la vida) por parte del Estado. Por otra parte, si es el Estado quien mata a las personas, a través de grupos policiales o paramilitares, como sucedió en la Argentina entre 1974 y 1983 con el "Terrorismo de Estado", entonces es el Estado quien viola el Derecho Humano a la vida. Según esta concepción sólo los Estados pueden violar los DDHH.