Bloque 4. La Constitución Nacional
3. Tipos de Constituciones
La primera clasificación divide a esta norma entre constituciones escritas y no escritas. Sí, aunque parezca raro, la transmisión oral era importantísima en el pasado. Hoy no existen constituciones enteramente no escritas, la Británica tiene algunas normas tradicionales (que se han cumplido durante siglos para luego ser escritas de manera no unificada en un sólo cuerpo legal).
Vergottini, jurista italiano, las dividía en:
1-Garantistas: son aquellas que se nutren del art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.
2-Tradicionales: suelen ser conservadoras y basadas en lo que siempre se hizo de un modo, debe mantenerse..
3-Sociológicas: son las que marcan un momento determinado y no son necesariamente realizadas para mantenerse en el tiempo.
4-Autoritarias: son impuestas por un grupo en desmedro del pueblo, único soberano.
La clasificación más importante es la que se establece de acuerdo al método previsto para su reforma: pueden ser Pétreas, Rígidas y Flexibles.
- Pétreas (viene del latín y significa piedra) son aquellas que no se pueden reformar. ¿Son posibles las constituciones pétreas?
En la práctica es imposible que existan ya que si hubiese una constitución pétrea y tomase el poder un grupo revolucionario con apoyo popular, y anula esa constitución y la sustituye por otra, lo más probable es que el pueblo no reclamase por la vigencia de la vieja norma. Las creaciones humanas siempre pueden ser modificadas. Para otros autores existen cláusulas pétreas pero no constituciones enteras.
Evidentemente, la teoría de las constituciones pétreas intenta imponer un valor por el resto de los tiempos. Algo no necesariamente bueno ya que, si bien puede consagrar valores deseables como la democracia, también valores cuestionables tales como la esclavitud o que debemos sostener económicamente a un culto religioso. En todo caso no es mala idea que las sociedades revisen sus valores cada cierto tiempo.
- Rígidas se pueden reformar pero por un método diferente al establecido para la sanción de leyes. Ya sea porque exigen mayorías agravadas o porque la reforma la realiza otro órgano (no la hace el Congreso sino una convención constituyente).
En las constituciones rígidas, se admiten las modificaciones pero se trata de una herramienta para ser usada espaciada en el tiempo y no por conveniencias circunstanciales o mayorías puntuales. La reforma tiene que ser producto de un amplio debate nacional y con el objetivo de mejorar el ejercicio de los derechos de las personas.
Darle el carácter de rígida a una constitución implica dotarla de jerarquía normativa. Es decir que ninguna otra norma (Tratados Internacionales, Leyes, Códigos, Decretos, etcétera) puede contradecir lo expresado en la Constitución.
- Flexibles son aquellas que pueden reformarse de la misma manera que se sancionan las leyes. En estos casos la constitución no tiene jerarquía normativa con respecto a las leyes ya que una ley posterior que contradiga lo establecido por la constitución tendría validez por el principio jurídico de que si son de la misma jerarquía, toda norma posterior deroga a la norma anterior sobre el mismo punto.