Bloque 4. La Constitución Nacional
4. ¿Nuestra Constitución es rígida?
4.1. ¿Seguro que es rígida?
Veníamos diciendo que nuestra Constitución pertenece al grupo de constituciones rígidas ya que para ser reformada requiere de una declaración con mayorías agravadas del Congreso (2/3 de miembros de cada cámara) y que una convención convocada al efecto haga la reforma en sí.
Pues bien, existen otras maneras de reformar la Constitución por fuera del art. 30, si lees con atención el artículo, daría la sensación de que esta posibilidad no existe pero la realidad es otra.
Recordarás que la reforma de 1994 es "hija del pacto de Olivos". El Pacto (hecho ley), prohibía modificar la primera parte de la Constitución Nacional, sin embargo en el art. 75 (atribuciones del Congreso) se estableció una nueva jerarquía normativa. Este tema lo vamos a ver en las próximas clases, pero en esa nueva jerarquía se establece que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos enumerados, tienen jerarquía Constitucional y que en caso de que la Argentina firme un nuevo Tratado Internacional de DDHH, el Congreso lo puede incorporar con el voto de 2/3 partes de los miembros totales de cada Cámara.
Un ejemplo es la sanción de la Ley 27.044 que incorporó con jerarquía Constitucional a la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad".
En la Convención constituyente de 1994 se argumentó que en realidad no se trata de modificaciones a la Constitución ya que los DDHH son ya parte de la misma. Además se indica que los derechos contenidos en los Tratados, "COMPLEMENTAN" a los establecidos en la primera parte de la Constitución, por lo tanto, no hay una verdadera modificación. El argumento no nos parece muy sólido, entendemos que la Constitución debe interpretarse en su totalidad y no cada artículo escindido del resto, de hecho la Corte Suprema de Justicia siempre ha dicho que en caso de aparentes contradicciones lo que debe hacerse es armonizar los diferentes preceptos. El sentido de la prohibición de modificar la primera parte de la constitución en la convención del 94 era que no se eliminase algún Derecho, que se "flexibilice" un poco el proceso de modificación Constitucional en materia de DDHH, no contradice el sentido que tuvo aquella prohibición. A modo de ejemplo, el art. 18 dice: "......Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes..."
El pacto de San José de Costa Rica o como es su nombre oficial, Convención Americana sobre DDHH, prohíbe la reimplantación de la pena de muerte para todo tipo de delitos o causas.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, amplía y explica el significado de "tormento y azotes".
No hay contradicción, hay una saludable adecuación a los nuevos tiempos.