Bloque 4. La Constitución Nacional
7. La Constitución Argentina y sus partes
Nuestra Constitución tiene un Preámbulo, dos partes y las cláusulas transitorias.
El Preámbulo, si bien no forma parte de la constitución es una guía sobre el sentido y las intenciones de los constituyentes al sancionarla. Era habitual el aprendizaje de memoria en la escuela primaria, sin dudas que no tenía mucho sentido que los alumnos pudieran recitar el preámbulo sin comprender su significado, pero como muchas veces ocurre en la Argentina que cuando algo está mal, la solución es peor. Como era una barbaridad enseñar el preámbulo de memoria, en vez de explicarlo, decidimos no enseñarlo más.
Vamos a tratar de remediar este error.
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
1-Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina. Queda claro el carácter representativo y no de democracia directa.
2-Reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen. Marca la preexistencia histórica de las Provincias Argentinas, ya que la Unión Nacional y generación de la constitución es por la voluntad de las provincias.
3-En cumplimiento de pactos preexistentes. Encontramos un verdadero límite para los constituyentes ya que deben cumplir con los pacto, que en general, señalaban la voluntad de organizarse bajo la forma federal.
¿Cuáles son esos pactos?
- Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820
- Tratado de Benegas del 24 de noviembre de 1820.
- Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822
- Pacto Federal del 4 de enero de 1831
- Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1852.
- «Queda autorizado el expresado Excelentísimo Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier don Justo José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quien compete al ejercicio de este cargo.»
- Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852.
- Hay quienes incluyen al Pacto de San José de Flores de 1859 que garantizó la incorporación de la Provincia de Buenos Aires, aunque el preámbulo fue escrito con anterioridad.
Sigamos con el Preámbulo.
4-con el objeto de:
- constituir la unión nacional (veníamos de años de guerras civiles),
- afianzar la justicia (convirtiéndola en un valor supremo),
- consolidar la paz interior (la PAZ como objetivo luego de tantos años de luchas intestinas),
- proveer a la defensa común (nos juntamos para protegernos),
- promover el bienestar general (Objetivos de carácter económico y social), y
- asegurar los beneficios de la libertad (Valor que debemos defender y asegurar),
- para nosotros, para nuestra posteridad (Es una Constitución "para los tiempos"), y
- para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino (Señala la obligación de recibir con los brazos abiertos a todo aquel que viene a trabajar, estudiar y aportar sus esfuerzo a la Argentina).
Estos son los objetivos que se fija la Constitución y que deben servir a los jueces a la hora de interpretarla para darle este sentido. Es el "rezo laico de una Oración Patriótica" del que nos hablaba el entonces candidato y futuro Presidente Dr. Raúl Alfonsín.
5-Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. No menciona a ningún dios en particular pero, reconoce su existencia. En la convención constituyente fue muy fuerte la discusión entre quienes quería un estado prácticamente teocrático y los sectores más liberales que deseaban la libertad de cultos.
También nuestra Constitución tiene cláusulas transitorias, están al final y son disposiciones que dejaran de tener efecto luego de que el evento del que tratan se cumpla.
La primera disposición transitoria ratifica nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, una vez recuperadas, tal cláusula carecerá de sentido.
La cláusula décima ya perdió sentido: El mandato del presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995 se extinguirá el 10 de diciembre de 1999 y vimos la importancia que tuvo en su momento.
Las dos partes de la Constitución se las conoce como "Parte Dogmática" y "Parte Orgánica" aunque se llaman Primera parte y Parte Segunda.
- La Segunda parte o "Parte Orgánica" es la que Organiza el Poder en la Argentina, establece la composición forma de elección y atribuciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial. También se refiere al ministerio Público y a los gobiernos de Provincias
- La Parte Dogmática (primera parte) tiene un sub título "Declaraciones, Derechos y Garantías" y hacia allá vamos....