Bloque 4. La Constitución Nacional

7. La Constitución Argentina y sus partes

7.3. Poder Ejecutivo

Requisitos, duración y reelección

Artículo 89.Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

¿Quiénes pueden ser presidente o vicepresidente?

Los argentinos nativos (los nacidos en territorio argentino o hijos de argentino nativo que nació en territorio extranjero, en este caso NO es necesario que ambos padres sean argentinos, sólo basta con uno sin importar cual de ellos, el tema de la nacionalidad lo vamos a ver mas extensamente junto a los derechos políticos.

Cuando la Constitución dice "las demás calidades requeridas para ser senador" en realidad, sólo son la referida a la edad (30 años}) y los 6 años de ciudadanía en ejercicio (para el hipotético caso de un argentino nativo que hubiese sido suspendido de su ciudadanía). Evidentemente no aplican los requisitos respecto al nacimiento en una provincia o su residencia en ella porque el presidente y el vice no representan a una provincia. Tampoco el requisito, a nuestro juicio inconstitucional, de la renta anual de 2.000 pesos fuertes.

Artículo 90.- El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

La Constitución original de 1853/60 no prohibía las reelecciones presidenciales, sólo impedía la reelección inmediata. Julio A. Roca fue presidente en 1880 y 1898 e Hipólito Yrigoyen lo fue en 1916 y luego del período de Marcelo T. de Alvear (1922/28) fue electo presidente en 1928.

Juan Domingo Perón fue reelecto de manera inmediata en 1952 porque se había derogado la constitución Original y sancionado la Constitución del 49 (que fue derogada durante la dictadura de 1955) que sí permitía la reelección inmediata, en 1973 fue electo por tercera vez pero en el "marco" de la constitución de 1853 fue electo en 1946 y reelecto en 1973.

Con la reforma constitucional de 1994 se redujo el período presidencial de 6 a 4 años y se permitió sólo una reelección inmediata. 

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

En este inciso se mencionan dos de las tres jefaturas del PEN. La Jefatura de Estado y la de Gobierno. Ya vimos que en un sistema parlamentario estas jefaturas están ejercidas por personas diferentes, el Presidente y el Canciller  en Alemania (en el resto del mundo Canciller es el Ministro de RREE), El Monarca y el Primer Ministro en Inglaterra, el Monarca y el Presidente del Gobierno en España, por citar algunos ejemplos.

Jefatura de Estado

Está dada por el inciso 1ro del art. 99 cuando dice que es el "Jefe supremo", esta afirmación no quiere decir que el presidente tenga un poder absoluto, simplemente implica que la Jefatura de estado no la comparte con ningún otro funcionario ni poder.  como recordarás del capítulo anterior, el Jefe de Estado representa al país frente a terceros y en virtud de ello es que el art. 99 le concede determinadas atribuciones al PEN.

Primera parte del inciso 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado;

En virtud de la Jefatura de Estado el inciso 11 dice:

11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

En su momento hablamos de los Tratados Internacionales (el Concordato es un tratado con el Vaticano), recordemos que los firman los presidentes, los aprueban los respectivos congresos y los concluyen y ratifican, nuevamente, los presidentes. 

Además acredita al personal diplomático extranjero. Es que el sistema para nombrar un representante en el extranjero (Puede ser un Embajador, Cónsul, Secretario de Embajada)  concluye cuando el diplomático presenta sus cartas credenciales al gobierno en el que ha sido designado y éste le otorga el placet. Sin el acuerdo del Gobierno donde ha sido designado no puede desempeñarse como diplomático.

Para poder ejercer esta jefatura el inc. 18 dice:

18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. 

Jefatura de gobierno

La expresión correcta hubiese sido "Jefe de la administración" ya que en un sistema republicano presidencialista el "Gobierno" son los tres poderes, sin embargo tomamos la definición de un sistema parlamentario.

En virtud de esta Jefatura, todos los servicios públicos que presta el Estado Federal dependen, en última instancia, del PEN. En la práctica, el presidente ha limitado su autoridad pero no existe impedimento constitucional para recuperarla.

La Jefatura de gobierno (Administración) se ejerce a través de reglamentos (decretos). Este tema por su extensión e importancia lo vamos a desarrollar en el capítulo siguiente pero vemos en diferentes incisos como se desempeña esta jefatura.

Primer párrafo del inciso 3:

Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. Recordemos el procedimiento para la formación, sanción, promulgación de leyes, el PEN tiene iniciativa parlamentaria, derecho a veto y finalmente es el encargado de publicar en el Boletín Oficial, las leyes.

Nombra por sí solo al Jefe de Gabinete de ministros, Ministros y otros funcionarios, de acuerdo a la parte final del inciso 7

inciso 7 ... por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

Jefatura militar

Los incisos 12; 13; 14 y 15 establecen el marco de acción para el ejercicio de esta jefatura.

12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.

Las Fuerzas Armadas son una organización jerárquica, siempre se debe obedecer la orden (mientras no sea ilegal) del superior. En este sentido la constitución Nacional establece que el Presidente es el Comandante en Jefe de las FFAA y por lo tanto la autoridad máxima. Esto no quiere decir que deba marchar al campo de batalla a conducir las tropas como hiciera Bartolomé Mitre en la infamante "Guerra de la triple alianza", a la que con razón, los paraguayos llaman "la triple infamia", en la que tropas de la Argentina, Brasil y Uruguay masacraron al valiente pueblo paraguayo y por la que el urutaú aún sigue llorando como escribiera el célebre poeta argentino Carlos Guido y Spano, encarcelado por Mitre a raíz del poema NeniaEl Presidente ejerce la Jefatura Militar y toma, en consecuencia las decisiones políticas que crea conveniente, corresponde a las Fuerzas Armadas obedecerlo, siempre que la orden impartida haya sido legal. 

13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

14. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.