4. Estado Nación

4.3. La Antártida Argentina

Como te dijimos, la Antártida merece un párrafo especial ya que desde la firma del Tratado Antártico en 1959 se ha decidido que:

1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.

2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacifico.

Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:

  1.  Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente.
  2.  Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo.
  3.  Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.         

El tratado impide avanzar en la soberanía exclusiva sobre territorio antártico, pero no significa resignar posiciones o ceder reclamos futuros por parte de los países firmantes.

Ícono video Te invitamos a mirar este video acerca de la presencia de la Argentina en la Antártida, producido por el Canal Encuentro.