Bloque 3. Derechos Humanos
6. DDHH de 2da generación
En el capítulo anterior hablamos de los DDHH de primera generación, es decir los Derechos Civiles y Políticos. Te habrás dado cuenta de que, si bien se trata de derechos importantísimos, su protección y defensa en soledad puede resultar una declaración carente de contenido para muchos habitantes.
Aunque imprescindible, este tipo de reconocimiento de derechos resultó insuficiente. Es por ello que a principios del siglo XX empiezan a cobrar relevancia los DDHH de segunda generación o los llamados Derechos Sociales y Económicos, con la constitución de Weimar en Alemania y la constitución Mexicana luego de la Revolución de 1917. La gran diferencia conceptual que surge aquí es que no hay que tratar igual a aquellos que son desiguales. Encontramos la enorme diferencia entre la equidad y la igualdad.

Anatole France
El Premio Nobel de Literatura (1921) Anatole France dijo: "La ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan". Podemos parafrasearlo y decir: "La ley, en su magnífica ecuanimidad, permite, tanto al rico como al pobre, dormir en camas de oro, ganar mucho dinero y comer los manjares más caros".

| Los Derechos Sociales y Económicos a diferencia de los DDHH de primera generación, no van dirigidos a "todos" sino que están diseñados para proteger a los grupos vulnerables. ¡Atención! No hablamos de "minorías" sino de grupos vulnerables: los trabajadores, los niños, los ancianos, las mujeres, por ejemplo. |
A partir de esta segunda generación de derechos, ya no se protege a alguien por el sólo hecho de ser persona, sino que es necesario que pertenezca al grupo que merece tal resguardo, ya sea por debilidades propias o generadas por las relaciones sociales.
| Los DDHH de 2da generación son necesarios para una vida en libertad con igualdad de oportunidades y hablan de condiciones laborales, derechos gremiales, salud, educación, cultura, seguridad social y vivienda, entre otros. |
Breve recorrido histórico de los Derechos Humanos de segunda generación en Argentina
En la Argentina los DDHH de segunda generación tuvieron su reconocimiento constitucional con la sanción de la Constitución de 1949, sobre todo a partir del Capítulo 3ro. -aunque el Derecho a Huelga no fue incluido entre los derechos de los gremios y los trabajadores-.
El sangriento golpe militar de 1955 derogó por decreto la constitución de 1949, restableció la de 1853/60 y convocó a una reforma constitucional (con la proscripción del peronismo).
La reforma constitucional de 1957 estuvo llena de inconvenientes jurídicos y políticos pero lo más destacable es la incorporación del Art. 14Bis, reconociendo los derechos sociales y económicos (incluido el derecho a huelga).
Desde la reforma constitucional de 1994, igual que la Declaración universal de los DDHH (y casi una decena de Tratados Internacionales de DDHH) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene jerarquía constitucional. Si prestás atención a la manera en que están redactados el Art. 14bis y el pacto notarás que ya no se "permite" sino que ahora se "garantiza". ¡Enorme diferencia! En materia laboral da pie a uno de los Principios Generales del Derecho del Trabajo: la indisponibilidad e irrenunciabilidad de los Derechos Laborales. Esto significa que la ley presume que ningún trabajador quiere renunciar a sus beneficios y prohíbe que lo haga, no para cercenarle libertad al trabajador, sino porque presume que la renuncia que el trabajador realice a alguno de sus derechos no es un acto "libre" sino una imposición, más o menos explícita, de la patronal y que es aceptada por miedo a perder el empleo. Incluso si el trabajador hubiese "renunciado" a algún derecho durante un lapso de tiempo, la ley presume que lo hizo compelido y que corresponde resarcirlo por el daño causado. Lamentablemente sobran ejemplos pero imaginemos que un trabajador decide "voluntariamente" renunciar a las vacaciones establecidas en el contrato o convenio laboral que lo enmarca. La ley presume que dicha renuncia no es libre y por lo tanto no es válida.