En el capítulo anterior hablamos de los DDHH de primera generación, es decir los Derechos Civiles y Políticos. Te habrás dado cuenta de que, si bien se trata de derechos importantísimos, su protección y defensa en soledad puede resultar una declaración carente de contenido para muchos habitantes.
Aunque imprescindible, este tipo de reconocimiento de derechos resultó insuficiente. Es por ello que a principios del siglo XX empiezan a cobrar relevancia los DDHH de segunda generación o los llamados Derechos Sociales y Económicos, con la constitución de Weimar en Alemania y la constitución Mexicana luego de la Revolución de 1917. La gran diferencia conceptual que surge aquí es que no hay que tratar igual a aquellos que son desiguales. Encontramos la enorme diferencia entre la equidad y la igualdad.

Anatole France
El Premio Nobel de Literatura (1921) Anatole France dijo: "La ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan". Podemos parafrasearlo y decir: "La ley, en su magnífica ecuanimidad, permite, tanto al rico como al pobre, dormir en camas de oro, ganar mucho dinero y comer los manjares más caros".

| Los Derechos Sociales y Económicos a diferencia de los DDHH de primera generación, no van dirigidos a "todos" sino que están diseñados para proteger a los grupos vulnerables. ¡Atención! No hablamos de "minorías" sino de grupos vulnerables: los trabajadores, los niños, los ancianos, las mujeres, por ejemplo. |
A partir de esta segunda generación de derechos, ya no se protege a alguien por el sólo hecho de ser persona, sino que es necesario que pertenezca al grupo que merece tal resguardo, ya sea por debilidades propias o generadas por las relaciones sociales.
| Los DDHH de 2da generación son necesarios para una vida en libertad con igualdad de oportunidades y hablan de condiciones laborales, derechos gremiales, salud, educación, cultura, seguridad social y vivienda, entre otros. |
En la Argentina los DDHH de segunda generación tuvieron su reconocimiento constitucional con la sanción de la Constitución de 1949, sobre todo a partir del Capítulo 3ro. -aunque el Derecho a Huelga no fue incluido entre los derechos de los gremios y los trabajadores-.
El sangriento golpe militar de 1955 derogó por decreto la constitución de 1949, restableció la de 1853/60 y convocó a una reforma constitucional (con la proscripción del peronismo).
La reforma constitucional de 1957 estuvo llena de inconvenientes jurídicos y políticos pero lo más destacable es la incorporación del Art. 14Bis, reconociendo los derechos sociales y económicos (incluido el derecho a huelga).
Desde la reforma constitucional de 1994, igual que la Declaración universal de los DDHH (y casi una decena de Tratados Internacionales de DDHH) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene jerarquía constitucional. Si prestás atención a la manera en que están redactados el Art. 14bis y el pacto notarás que ya no se "permite" sino que ahora se "garantiza". ¡Enorme diferencia! En materia laboral da pie a uno de los Principios Generales del Derecho del Trabajo: la indisponibilidad e irrenunciabilidad de los Derechos Laborales. Esto significa que la ley presume que ningún trabajador quiere renunciar a sus beneficios y prohíbe que lo haga, no para cercenarle libertad al trabajador, sino porque presume que la renuncia que el trabajador realice a alguno de sus derechos no es un acto "libre" sino una imposición, más o menos explícita, de la patronal y que es aceptada por miedo a perder el empleo. Incluso si el trabajador hubiese "renunciado" a algún derecho durante un lapso de tiempo, la ley presume que lo hizo compelido y que corresponde resarcirlo por el daño causado. Lamentablemente sobran ejemplos pero imaginemos que un trabajador decide "voluntariamente" renunciar a las vacaciones establecidas en el contrato o convenio laboral que lo enmarca. La ley presume que dicha renuncia no es libre y por lo tanto no es válida.