Bloque 1. Estado y Nación

6. Estados subnacionales

Habrás escuchado hablar del federalismo. De hecho, desde la declaración de independencia el 9 de julio de 1816 hasta la sanción de la Constitución Nacional el 1ro de mayo de 1853 pasaron casi 40 años en los que nos vimos envueltos en guerras civiles. Si bien había muchos intereses en juego el tema que dividió en dos bandos a la joven Argentina fue el de la organización nacional bajo un sistema unitario o uno federal.

En un sistema Unitario el poder está concentrado con un centro de poder político, el Gobierno Nacional, que expande su poder en todo el territorio nacional y concentra las atribuciones más allá de cualquier descentralización voluntaria que pueda tener. En Uruguay (que tiene una organización unitaria) existen Departamentos pero son divisiones administrativas que no tienen facultades originarias propias.

En el FEDERALISMO existe un Gobierno Nacional pero las provincias (como se las llama en la Argentina) o estados (como se los llama en Brasil, Venezuela, México y EEUU, todos países federales) tienen autonomía y algunas funciones que excluyen al Gobierno Nacional.  

El Art. 5 de la Constitución Nacional dice: "Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria...".

Nuestra Constitución  en su artículo 121 dice: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación"

Es decir, que lo que no esté expresamente atribuido como función del Gobierno Nacional es una función de los gobiernos provinciales. A modo de ejemplo te mencionamos que en la Constitución Nacional dice que le corresponde al Congreso Nacional "...y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación" (Art. 75 inc. 11 "in fine"). El Congreso estableció el sistema métrico decimal por lo que ninguna provincia puede medir sus distancias en millas, pulgadas o pies. Sin embargo, nada dice la Constitución Nacional sobre el Huso horario en el cual la Argentina va fijar su hora, por lo tanto, cada provincia decide sobre ese punto.

En este momento tenemos la misma hora en todo el territorio nacional pero no siempre fue así. Alguna vez la Patagonia tenía una hora de diferencia con el resto del territorio, en 2008 San Luis tenía una hora diferente al resto del país, también Catamarca hizo lo propio. Como es una atribución no delegada es potestad de las provincias fijar la hora oficial en el territorio provincial.

Este ejemplo sirve por lo pintoresco pero el federalismo implica cosas más importantes. En virtud de esta organización nacional las provincias:

Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores, y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Art. 122 de la Constitución Nacional.

Según el Art. 123 de la C.N. "Cada provincia dicta su propia constitución conforme asl art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero."

El último párrafo del Art. 124 de la C.N. dice: "...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Es decir que el petróleo o los minerales pertenecen a la provincia y no a la Nación. Por ello en 2003 la Provincia de Chubut sancionó la ley 5001 que Prohíbe la minería a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de extracción minera.

San Juan tomó un camino inverso y ha hecho de la minería a cielo abierto una de sus principales fuentes de financiamiento, pero en 2015 sufrieron el peor desastre ecológico de la historia argentina ya que la empresa canadiense Barrick gold contaminó millones de litros de agua, de al menos 5 ríos con solución cianurada y mercurio.

Todas las Provincias tienen Escudo y Bandera propia

En algunos casos se trata de banderas históricas, como la de Entre Ríos, que enarbola la "Bandera Federal" (la Argentina cruzada por una banda roja); en otros son creaciones modernas, como Tierra del Fuego o la Provincia de Buenos Aires.

Bandera Entre Ríos, Tierra del Fuego y Buenos Aires

Cuando veamos los poderes del Estado vamos a estudiar el Poder Legislativo compuesto por dos cámaras, Diputados y Senadores. La Cámara de Senadores tiene 3 representantes por cada provincia y es una manera de fortalecer el federalismo ya que todas las provincias tienen idéntica representación.

En materia impositiva también está presente el federalismo

Los impuestos externos (importación y exportación) sólo los crea el gobierno Nacional pero los impuestos Internos pueden ser creados por las provincias o la nación.

Si tuviste la oportunidad de viajar por nuestro país habrás visto que hay rutas nacionales que fueron construidas y son mantenidas por el Gobierno Nacional y rutas provinciales cuya construcción y mantenimiento le corresponde a la provincia. La organización federal requiere un trabajo mancomunado entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

Por último vamos a mencionar a los Municipios. Las provincias tienen la obligación de garantizar el régimen municipal como vimos en el art. 5 de la C.N. Esto quiere decir que deben subdividirse en municipios que tienen, a su vez, una cuota de autonomía.

Es posible que no veas con claridad el tema municipal porque vivís en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (que no tiene municipios, porque las comunas no los son) o en el Conurbano bonaerense, donde los municipios han delegado algunas funciones por la interrelación (como el transporte), pero en el resto del país el Municipio es importantísimo.

Si nos ponemos a pensar, los municipios tienen muchísimas atribuciones que influyen en nuestras vidas. Mencionemos algunas: Si bien hay hospitales Nacionales (muy pocos) y Provinciales, la mayoría de la gente se atiende en hospitales Municipales porque tienen la atención primaria a cargo. El código de edificación, a su vez, es atribución de los municipios. Es decir, qué cosas puedo construir en mi propiedad, cuántos pisos puede levantar el vecino, si pueden poner un negocio o fábrica enfrente de mi casa, son todas cuestiones que las prohíbe o habilita el Municipio. El tránsito y el transporte público interno. Los parques y espacios públicos. Los servicios esenciales, como cloacas y recolección de residuos, son municipales.

Es muy positivo que como ciudadanas y ciudadanos podamos elegir a nuestras/os Presidentes, gobernadores e Intendentes, a las/los Senadores y Diputados Nacionales, Legisladores Provinciales y Concejales Municipales y que todas y todos ellos trabajen mancomunadamente en el marco de sus respectivas atribuciones.